Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12993
instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes o entidades afiliadas
(«third party» o «Affiliated Entity» –en nomenclatura HE–) que refleje y reconozca
adecuadamente su cotitularidad y participación en el Instituto mixto. Esta participación
conjunta se traducirá en un acuerdo específico en el que se regule el reparto de tareas,
presupuesto, interlocución con el coordinador y cualquier otra cuestión referente a la
participación conjunta en los proyectos. En el caso de contratos de ejecución conjunta en
el que participen todas las instituciones de forma independiente lo podrán firmar todas
las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula y lo estipulado en la convocatoria, sus bases y los
acuerdos específicos que se pueda acordar para regular la participación conjunta en
proyectos.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de
quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el
plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IRI.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto y la entidad de origen.
3. Los investigadores del IRI deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[VERSIÓN CORTA] «IRI, CSIC-UPC».
[VERSIÓN LARGA] «INSTITUT DE ROBÒTICA I INFORMÀTICA INDUSTRIAL,
CSIC-UPC».
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12993
instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes o entidades afiliadas
(«third party» o «Affiliated Entity» –en nomenclatura HE–) que refleje y reconozca
adecuadamente su cotitularidad y participación en el Instituto mixto. Esta participación
conjunta se traducirá en un acuerdo específico en el que se regule el reparto de tareas,
presupuesto, interlocución con el coordinador y cualquier otra cuestión referente a la
participación conjunta en los proyectos. En el caso de contratos de ejecución conjunta en
el que participen todas las instituciones de forma independiente lo podrán firmar todas
las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula y lo estipulado en la convocatoria, sus bases y los
acuerdos específicos que se pueda acordar para regular la participación conjunta en
proyectos.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a las otras partes la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otras partes en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de
quince días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el
plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IRI.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto y la entidad de origen.
3. Los investigadores del IRI deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[VERSIÓN CORTA] «IRI, CSIC-UPC».
[VERSIÓN LARGA] «INSTITUT DE ROBÒTICA I INFORMÀTICA INDUSTRIAL,
CSIC-UPC».
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.