Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12992
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.
Plan estratégico plurianual.
1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al IRI presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es, siempre que solicitar proyectos a través de otra
institución sea posible de acuerdo con las convocatorias específicas. Para ello, la
Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que
corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC;
Vicerrectorado de Recerca de la UPC) la citada autorización, para lo que tendrá en
cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u
otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente por
todas las partes y previo acuerdo por parte de ellas, la Comisión Rectora podrá acordar
una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de
financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–,
cuando esto sea posible y siempre y cuando se trate de personal adscrito al instituto
mixto solo requerirá la autorización de la Dirección del instituto, debiendo hacer
referencia en dicha certificación o bien al anexo de personal de este convenio o al
acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente así como a
lo estipulado en las convocatorias y sus bases. En cualquier caso, la entidad que
presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto de
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12992
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Decimotercera.
Plan estratégico plurianual.
1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al IRI presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es, siempre que solicitar proyectos a través de otra
institución sea posible de acuerdo con las convocatorias específicas. Para ello, la
Dirección del Instituto propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que
corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC;
Vicerrectorado de Recerca de la UPC) la citada autorización, para lo que tendrá en
cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u
otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente por
todas las partes y previo acuerdo por parte de ellas, la Comisión Rectora podrá acordar
una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de
financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–,
cuando esto sea posible y siempre y cuando se trate de personal adscrito al instituto
mixto solo requerirá la autorización de la Dirección del instituto, debiendo hacer
referencia en dicha certificación o bien al anexo de personal de este convenio o al
acuerdo de la Comisión Rectora que aprobó dicha adscripción.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente así como a
lo estipulado en las convocatorias y sus bases. En cualquier caso, la entidad que
presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar al resto de
cve: BOE-A-2025-1557
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