Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12991
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las
instituciones cotitulares.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive
responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la
institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas ejecutantes
responsables del daño producido, y la persona o personas bajo cuyo ámbito de decisión
y vigilancia se produzca, así como, en su caso, la institución titular del bien causante del
daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso
ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Instituto,
quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de
vigencia del convenio, o la que expresamente se establezca, y a disposición de su
personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con
carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y
departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran
adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído del Claustro Científico, aprobará las
normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12991
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las
instituciones cotitulares.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive
responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
atendiendo al criterio del «dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la
institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas ejecutantes
responsables del daño producido, y la persona o personas bajo cuyo ámbito de decisión
y vigilancia se produzca, así como, en su caso, la institución titular del bien causante del
daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso
ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Instituto,
quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de
vigencia del convenio, o la que expresamente se establezca, y a disposición de su
personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con
carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y
departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran
adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído del Claustro Científico, aprobará las
normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto,
pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a
disposición de todo el Instituto.
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24