Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12990

instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de participar como personal colaborador o integrante del equipo
de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás
actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los
términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que
establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de usar los recursos, instalaciones y servicios en las condiciones
que las instituciones cotitulares ofrezcan para el personal vinculado, sin perjuicio del
derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al
Instituto con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentarse a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, la convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UPC para que, sin perjuicio de lo previsto en el Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, al personal adscrito al Instituto que así lo solicite,
en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia docendi» y/o la
autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la
carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de horas
anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria
vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
e) Ser nombrados miembros de los tribunales de tesis de la UPC, así como dirigir
tesis doctorales de la UPC, de conformidad con las previsiones contenidas en la
normativa aplicable. En todo caso, para ser director de tesis se requerirá el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable a la UPC.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.), y sea posible
de acuerdo con los contratos suscritos con terceros.
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IRI no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto

cve: BOE-A-2025-1557
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Núm. 24