Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
8.7
Sec. III. Pág. 12989
Comité Externo de Asesoramiento Científico
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IRI se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica de acuerdo con los parámetros que sean aplicables a cada
institución, la información que proceda de los departamentos, grupos y unidades de
servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de
estructuras de instituto mixto de investigación integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto
Régimen del Personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
En el caso de la UPC esta consideración será a efectos organizativos y de
procedimiento, teniendo este personal los derechos y obligaciones que se concertan en
la normativa de personal vinculado aprobada por la Universidad, con las salvedades que
se relacionan a continuación.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa propia de la institución de la que dependa el personal, y que se
deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al
Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto propio del instituto,
sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la consideración de
salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
8.7
Sec. III. Pág. 12989
Comité Externo de Asesoramiento Científico
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IRI se estructurará en departamentos
de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por
personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o
capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica de acuerdo con los parámetros que sean aplicables a cada
institución, la información que proceda de los departamentos, grupos y unidades de
servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la consideración de
estructuras de instituto mixto de investigación integradas por personal de las
instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de
la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e
infraestructuras científicas del instituto
Régimen del Personal del instituto.
1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
En el caso de la UPC esta consideración será a efectos organizativos y de
procedimiento, teniendo este personal los derechos y obligaciones que se concertan en
la normativa de personal vinculado aprobada por la Universidad, con las salvedades que
se relacionan a continuación.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que
prevea la normativa propia de la institución de la que dependa el personal, y que se
deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al
Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto propio del instituto,
sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la consideración de
salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Décima.