Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12994
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional en el IRI.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
1. Ambas partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad
intelectual e industrial ya existentes de la otra parte en todo momento. En el supuesto de que
la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en
este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional a su
participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y
bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo
a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes. Los derechos
morales de autoría o invención corresponderán en todo caso a los autores de los trabajos o
inventores de acuerdo con la legislación vigente.
2. Cuando el IRI desarrolle un resultado susceptible de ser protegido por derechos
de propiedad industrial o intelectual que haya participado personal adscrito o sea fruto de
una participación conjunta en un proyecto, ambas partes se comprometen a notificarse la
obtención de este resultado en el plazo de un mes desde la obtención del mismo. En la
medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los
Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad
que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que
los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de
las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De
no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados
mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su
propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos
indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la
previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan, siempre y cuando la normativa interna de su institución lo permita.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50 % entre las partes, los
cotitulares o copropietarios decidirán mediante el acuerdo de cotitularidad establecido en
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12994
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional en el IRI.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
1. Ambas partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad
intelectual e industrial ya existentes de la otra parte en todo momento. En el supuesto de que
la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en
este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional a su
participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y
bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo
a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes. Los derechos
morales de autoría o invención corresponderán en todo caso a los autores de los trabajos o
inventores de acuerdo con la legislación vigente.
2. Cuando el IRI desarrolle un resultado susceptible de ser protegido por derechos
de propiedad industrial o intelectual que haya participado personal adscrito o sea fruto de
una participación conjunta en un proyecto, ambas partes se comprometen a notificarse la
obtención de este resultado en el plazo de un mes desde la obtención del mismo. En la
medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los
Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad
que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que
los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de
las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De
no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados
mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su
propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos
indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la
previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan, siempre y cuando la normativa interna de su institución lo permita.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50 % entre las partes, los
cotitulares o copropietarios decidirán mediante el acuerdo de cotitularidad establecido en
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24