Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12922
Además, identifica los siguientes corredores ecológicos designados por la
Comunidad Autónoma de Madrid, que discurren en el interior del ámbito del proyecto:
− Corredor primario de esteparias de la Sagra: Un ramal discurre por la zona
suroeste del ámbito y bordea por el oeste la zona de implantación, mientras que un
segundo ramal se sitúa en la zona nordeste del ámbito y es cruzado por la línea eléctrica
subterránea de evacuación.
− Corredor secundario de Valmayor (tramo de El Álamo): Se sitúa en la zona central
del ámbito, bordea por el este las zonas de ocupación y es cruzado por la línea eléctrica
subterránea de evacuación.
− Vía verde urbana del enlace de Móstoles, con dos pequeños tramos en el extremo
nordeste del ámbito.
Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria, unido a la mayor
presencia humana y los ruidos producidos por las obras generará un cambio en la
conducta habitual de la fauna, que afectará a las comunidades establecidas en el ámbito
territorial de estudio, alterando así su comportamiento y provocando el desplazamiento
temporal o permanente de las especies más sensibles. El promotor también identifica la
pérdida y/o fragmentación del hábitat disponible para la fauna, como consecuencia de la
superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas, cuya consecuencia directa sería un
descenso en la abundancia poblacional y una alteración en su distribución.
Durante la fase de explotación, el promotor señala el aumento del riesgo de colisión
de la avifauna con el vallado de la instalación, especialmente para las aves con
parámetros de vuelo a baja altura. El promotor también señala que las plantas solares
fotovoltaicas incrementarán el potencial efecto barrera y la pérdida de hábitat disponible,
dando lugar a la pérdida de conectividad entre los diferentes territorios de cría y
alimentación. En relación con la pérdida de hábitat disponible para la fauna, el promotor
no valora en el estudio de sinergias realizado el carácter sinérgico y acumulativo de este
impacto por la acumulación de quince proyectos fotovoltaicos identificados en la
envolvente de estudio elegida, de 10 km de radio.
Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra el seguimiento de
mortandad de avifauna durante los cinco primeros años de la vida útil de las
instalaciones, si bien esta medida no es propiamente preventiva o correctora de
impactos, sino de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, plantea la instalación de
placas de señalización en los vallados perimetrales de las plantas solares fotovoltaicas
para evitar en lo posible la colisión de aves con el vallado.
A pesar de que el promotor valora todos los impactos residuales como no
significativos o compatibles, plantea medidas compensatorias. Entre ellas, el promotor
propone la colocación aleatoria de nidales, refugios de quirópteros y hoteles de insectos
dentro de las plantas solares, en una densidad y con las características que estime
oportuno el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Además, establece que, en
coordinación con ese órgano, se llevará a cabo la mejora del hábitat de aves esteparias,
a razón de 1 hectárea de mejora por cada hectárea ocupada que albergue estos
hábitats. También plantea la creación de una red de corredores interiores que mantengan
linderos y rodales con vegetación natural.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que en el ámbito de estudio se encuentran diversas especies protegidas
de aves y requiere al promotor la aportación de información complementaria que
contemple las siguientes condiciones:
− Presentar un estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo, dada
la riqueza en especies detectada en esta zona.
− Excluir de la implantación aquellas zonas en las que se detecte la presencia de
aves protegidas.
− Excluir la parte sur de Prad San Energías I por presentar solapamiento con una
zona sensible para la avifauna.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12922
Además, identifica los siguientes corredores ecológicos designados por la
Comunidad Autónoma de Madrid, que discurren en el interior del ámbito del proyecto:
− Corredor primario de esteparias de la Sagra: Un ramal discurre por la zona
suroeste del ámbito y bordea por el oeste la zona de implantación, mientras que un
segundo ramal se sitúa en la zona nordeste del ámbito y es cruzado por la línea eléctrica
subterránea de evacuación.
− Corredor secundario de Valmayor (tramo de El Álamo): Se sitúa en la zona central
del ámbito, bordea por el este las zonas de ocupación y es cruzado por la línea eléctrica
subterránea de evacuación.
− Vía verde urbana del enlace de Móstoles, con dos pequeños tramos en el extremo
nordeste del ámbito.
Durante la fase de construcción, el movimiento de la maquinaria, unido a la mayor
presencia humana y los ruidos producidos por las obras generará un cambio en la
conducta habitual de la fauna, que afectará a las comunidades establecidas en el ámbito
territorial de estudio, alterando así su comportamiento y provocando el desplazamiento
temporal o permanente de las especies más sensibles. El promotor también identifica la
pérdida y/o fragmentación del hábitat disponible para la fauna, como consecuencia de la
superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas, cuya consecuencia directa sería un
descenso en la abundancia poblacional y una alteración en su distribución.
Durante la fase de explotación, el promotor señala el aumento del riesgo de colisión
de la avifauna con el vallado de la instalación, especialmente para las aves con
parámetros de vuelo a baja altura. El promotor también señala que las plantas solares
fotovoltaicas incrementarán el potencial efecto barrera y la pérdida de hábitat disponible,
dando lugar a la pérdida de conectividad entre los diferentes territorios de cría y
alimentación. En relación con la pérdida de hábitat disponible para la fauna, el promotor
no valora en el estudio de sinergias realizado el carácter sinérgico y acumulativo de este
impacto por la acumulación de quince proyectos fotovoltaicos identificados en la
envolvente de estudio elegida, de 10 km de radio.
Entre las medidas propuestas por el promotor, se encuentra el seguimiento de
mortandad de avifauna durante los cinco primeros años de la vida útil de las
instalaciones, si bien esta medida no es propiamente preventiva o correctora de
impactos, sino de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, plantea la instalación de
placas de señalización en los vallados perimetrales de las plantas solares fotovoltaicas
para evitar en lo posible la colisión de aves con el vallado.
A pesar de que el promotor valora todos los impactos residuales como no
significativos o compatibles, plantea medidas compensatorias. Entre ellas, el promotor
propone la colocación aleatoria de nidales, refugios de quirópteros y hoteles de insectos
dentro de las plantas solares, en una densidad y con las características que estime
oportuno el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Además, establece que, en
coordinación con ese órgano, se llevará a cabo la mejora del hábitat de aves esteparias,
a razón de 1 hectárea de mejora por cada hectárea ocupada que albergue estos
hábitats. También plantea la creación de una red de corredores interiores que mantengan
linderos y rodales con vegetación natural.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid informa que en el ámbito de estudio se encuentran diversas especies protegidas
de aves y requiere al promotor la aportación de información complementaria que
contemple las siguientes condiciones:
− Presentar un estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo, dada
la riqueza en especies detectada en esta zona.
− Excluir de la implantación aquellas zonas en las que se detecte la presencia de
aves protegidas.
− Excluir la parte sur de Prad San Energías I por presentar solapamiento con una
zona sensible para la avifauna.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24