Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12917

virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, en el que se solicita recabar el
informe del órgano con competencias en salud pública de la Comunidad de Madrid. El 17
de julio de 2024 tiene entrada el informe de la Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, y con fecha de agosto de 2024 la contestación del promotor a este.
Como resultado de la participación pública, el promotor plantea diversas
modificaciones de la configuración de las plantas fotovoltaicas, motivadas por los
informes recibidos de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid.
Con fecha 28 de junio de 2024, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en el que se pronuncie sobre la viabilidad
ambiental de proyecto en base a la información recibida con fechas 14 de mayo de 2024,
21 de mayo de 2024 y 24 de mayo de 2024, de la Asociación Ecologista La Avutarda
Dientes de Sable, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Federación de
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Los citados
informes contienen datos sobre los últimos censos de avifauna, que evidencian la
presencia en la zona del proyecto y uso del espacio de especies de aves protegidas,
destacando el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el sisón común (Tetrax tetrax),
catalogadas en peligro de extinción.
El 12 de septiembre de 2024, se recibe informe de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que establece
determinadas condiciones para la ejecución del proyecto.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental
plantea tres alternativas de emplazamiento para las plantas fotovoltaicas, con sus
respectivas subestaciones de transformación y líneas eléctricas de evacuación a la
subestación «Colectora Prado». A partir de esta, el promotor estudia tres posibles
alternativas de trazado de la línea eléctrica de evacuación a la subestación «Prado Santo
Domingo 220 kV», de Red Eléctrica de España (REE). Todas las alternativas planteadas
se localizan en la Comunidad de Madrid. A continuación, se describen sus principales
características.
Alternativas de las plantas fotovoltaicas:

Alternativas de la línea eléctrica de evacuación 220 kV SET «Parques Prad
San 30/220 kV»-Subestación 220 kV «Colectora Prado» (términos municipales de
Navalcarnero y Moraleja de Enmedio):
− La alternativa 1 parte de la subestación ubicada junto al p.k. 26 de la autopista R-5
y discurre totalmente soterrada a lo largo de 8.500 m, de forma paralela al gasoducto
«Semianillo suroeste tramo II», propiedad de Enagás, y a la autopista R-5, cruzando el
«Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno» de oeste a este.
− La alternativa 2 tiene una longitud total de 17.422 m, de los cuales los
primeros 1.883 m son en aéreo y los restantes 15.539 m en línea subterránea. Se

cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es

− La alternativa 1 se ubica más al este que las otras dos, en los términos municipales
de El Álamo y Navalcarnero, a unos 500 m al norte del núcleo urbano de El Álamo y al sur
de la autopista Radial R-5, quedando distribuidas a ambos lados de la carretera M-404.
− La alternativa 2 se ubica en los términos municipales de Navalcarnero y Villamanta,
entre los núcleos urbanos de ambos municipios y al sur de la carretera M-507.
− La alternativa 3 se ubica al este de la alternativa 2, también en los términos
municipales de Navalcarnero y Villamanta, a 1,5 km al suroeste del núcleo urbano de
Navalcarnero, al oeste de la autovía A-5 y del núcleo urbano Calypo II y junto al límite de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.