Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12916

− PSFV Prad San Solre I: Contará con 80.040 módulos y cinco líneas de
interconexión de 10,934 km. La superficie de implantación es de 147,61 ha y la longitud
de vallado de 13,4 km.
− PSFV Prad San Solre II: Compuesta de 78.000 módulos y cuatro líneas de
interconexión de 11,78 km. La superficie de implantación es de 135,35 hectáreas y la
longitud del vallado de es de 12,59 km.
La infraestructura eléctrica de evacuación contemplada en el proyecto se compone de:
− Subestación 30/220 kV «Parques Prad San»: Situada en el término municipal de
Navalcarnero.
− Línea eléctrica subterránea de evacuación 220 kV «SET Parques Prad
San 30/220 kV-Subestación seccionadora 220 kV Colectora Prado»: de 8,5 km de
longitud en los municipios de Navalcarnero y Moraleja de Enmedio.
− Subestación seccionadora 220 kV «Colectora Prado» situada en el término
municipal de Moraleja de Enmedio.
− Línea eléctrica subterránea de evacuación 220 kV Subestación 220 kV «Colectora
Prado»-SET REE 220 kV «Prado Santo Domingo»: De 11,76 km, que atraviesa los
municipios de Moraleja de Enmedio, Móstoles y Fuenlabrada y que finaliza en la SET
Prado de Santo Domingo 220 kV propiedad del Red Eléctrica.
− Centro de medida fiscal Prado de Santo Domingo 220 kV»: Ubicado en el término
municipal de Fuenlabrada.
Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras con seguimiento solar a un
eje horizontal soportadas por vigas metálicas hincadas directamente sobre el terreno,
evitando las excavaciones y cimentaciones de hormigón, salvo circunstancias
excepcionales justificadas en el estudio geotécnico. Se proyectan cerramientos
perimetrales, con una longitud total de vallado de 60.065 m y una altura máxima de 2
metros. Se estiman unos movimientos de tierras de magnitud 21.602,15 m3 de desmonte
y 16.808,21 m3 de terraplén, motivados principalmente por la instalación de las zanjas de
cableado eléctrico y la apertura de viales perimetrales e interiores (longitud estimada
en 19.741 m).
El plazo previsto por el promotor para la construcción de la instalación solar y su
infraestructura de evacuación es de aproximadamente 8 meses a partir de la fecha de
inicio de obras.
Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el proyecto es sometido a información pública por un período
de 30 días hábiles mediante el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo de 2023 y, en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 11 de mayo de 2023. El citado anuncio
asimismo es publicado en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
Durante este trámite, se reciben 53 alegaciones de personas físicas, 2 alegaciones de
asociaciones medioambientales y 5 de empresas con intereses afectados.
Simultáneamente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid consulta a las Administraciones públicas afectadas, asociaciones y empresas
interesadas que se indican en el anexo de esta resolución. Durante este trámite, se
reciben un total de 16 informes.
El anexo de la presente resolución resume el resultado de ambos trámites de
información pública y consultas.
Con fecha 22 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente
para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el
análisis de la documentación obrante en el expediente, con fecha 31 de mayo de 2024, se
remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación formal del expediente, en

cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es

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