Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12933

arbóreo, con una densidad suficiente de árboles que alcancen la altura suficiente para
actuar como pantalla visual.
37) Se preservarán los elementos de infraestructura verde que contribuyan a la
integración de las instalaciones en el paisaje, como linderos, ribazos, bosquetes de
retamas y encinas, pies aislados que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
38) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
Patrimonio cultural.
39) Previamente inicio de las obras se realizará una nueva prospección
arqueológica en los terrenos ocupados por el proyecto en su configuración definitiva, que
deberá ser enviada a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid. Se deberán tener en cuenta los yacimientos arqueológicos, tanto documentados
como inéditos, indicados por la Dirección General de Patrimonio Cultural con objeto de
valorar el grado de afección y, en su caso, la intervención a realizar.
40) En relación con la infraestructura de evacuación, se deberán adoptar las
medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid, prestando especial atención a los yacimientos inventariados «Loma de
Angostilla/Camino Roana» (CM/089/0022) y «Confluencia de los caminos Leñeros y
Humanes y zona de Huertas y arroyo de la Requera» (CM/092/0023), donde se deberá
solicitar a dicha Dirección General autorización previa en la que se precisen los trabajos
de desbroce mecánico y valoración arqueológica a realizar, con carácter previo a la
excavación de las zanjas.
41) En todo el ámbito de actuación, se llevará a cabo en fase de ejecución del
proyecto un control arqueológico de los movimientos de tierras, que tendrá carácter
intensivo en los ámbitos de los yacimientos arqueológicos inventariados.
42) En caso de que aparecieran restos arqueológicos o paleontológicos durante la
ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se
comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben
contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
43) El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del
trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás
usos compatibles o complementarios con aquél.
Vulnerabilidad frente a accidentes graves.
44) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto
ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta
resolución.
45) Se considera necesaria la ejecución de un programa de seguimiento específico de
avifauna que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la avifauna, su respuesta o adaptación a situación con
proyecto y acometerse las medidas adicionales necesarias. El desarrollo de dicho programa
de seguimiento deberá ser de adaptativo y ejecutado por una empresa independiente de la
responsable de la obra. En el programa de seguimiento se determinarán parcelas testigo

cve: BOE-A-2025-1551
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iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental