Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12932
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y disponer de lámparas que
emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Los puntos de luz nunca serán
de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.
26) El vallado perimetral se reducirá a las zonas imprescindibles por seguridad de
las instalaciones y deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna, mediante el empleo de placas de señalización o el uso de
pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no
debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética, con arreglo a lo dispuesto
en la normativa de aplicación. A tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como
mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las
intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
27) Se primará el retranqueo de paneles respecto a los vallados que permita la
existencia de zonas de refugio de fauna, con al menos, 8 metros de ancho de lindero.
28) Deberá evitarse el empleo de maquinaria pesada y realización de actividades
especialmente ruidosas durante el periodo biológico de reproducción y cría de especies,
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
29) La ejecución de las obras se realizará preferentemente en horario diurno,
evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de
ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al
amanecer y durante el ocaso.
30) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y
caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.
31) El promotor deberá incorporar al proyecto constructivo un programa de medidas
compensatorias que contemple las suficientes actuaciones compensatorias para
contrarrestar de manera efectiva los impactos residuales generados por el proyecto y
garantice la meta de no pérdida neta de biodiversidad. A tal efecto, el promotor deberá
aplicar las «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como
consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid» aprobadas por la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, mediante informe de
fecha 27 de abril de 2022.
32) De forma complementaria, se deberán crear y mantener puntos de agua y
cultivos de leguminosas como hábitats idóneos para la avifauna esteparia, con una
superficie mínima de 1 ha y representen, al menos, el 10 % de la superficie afectada.
33) Se deberá establecer una red continua de corredores que mantenga zonas de
vegetación natural y vaguadas, favoreciendo la integración del proyecto en el entorno.
34) La cantidad y características de los nidales, refugios de quirópteros y hoteles de
insectos propuestos por el promotor deberán ser concretados en el programa de
medidas compensatorias y consensuados con la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
35) Las medidas compensatorias deberán ser funcionales durante toda la vida útil
de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de
la superficie afectada.
Paisaje.
36) Se realizarán plantaciones perimetrales a partir del vallado perimetral a lo largo
de toda su extensión. Se deberán combinar especies autóctonas de porte arbustivo y
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12932
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y disponer de lámparas que
emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Los puntos de luz nunca serán
de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe
enfocarse hacia abajo.
26) El vallado perimetral se reducirá a las zonas imprescindibles por seguridad de
las instalaciones y deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna, mediante el empleo de placas de señalización o el uso de
pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no
debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética, con arreglo a lo dispuesto
en la normativa de aplicación. A tal fin, deberán instalarse pasos tipo gatera como
mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las
intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos.
27) Se primará el retranqueo de paneles respecto a los vallados que permita la
existencia de zonas de refugio de fauna, con al menos, 8 metros de ancho de lindero.
28) Deberá evitarse el empleo de maquinaria pesada y realización de actividades
especialmente ruidosas durante el periodo biológico de reproducción y cría de especies,
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
29) La ejecución de las obras se realizará preferentemente en horario diurno,
evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de
ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al
amanecer y durante el ocaso.
30) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y
caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.
31) El promotor deberá incorporar al proyecto constructivo un programa de medidas
compensatorias que contemple las suficientes actuaciones compensatorias para
contrarrestar de manera efectiva los impactos residuales generados por el proyecto y
garantice la meta de no pérdida neta de biodiversidad. A tal efecto, el promotor deberá
aplicar las «Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como
consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de
evacuación en la Comunidad de Madrid» aprobadas por la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, mediante informe de
fecha 27 de abril de 2022.
32) De forma complementaria, se deberán crear y mantener puntos de agua y
cultivos de leguminosas como hábitats idóneos para la avifauna esteparia, con una
superficie mínima de 1 ha y representen, al menos, el 10 % de la superficie afectada.
33) Se deberá establecer una red continua de corredores que mantenga zonas de
vegetación natural y vaguadas, favoreciendo la integración del proyecto en el entorno.
34) La cantidad y características de los nidales, refugios de quirópteros y hoteles de
insectos propuestos por el promotor deberán ser concretados en el programa de
medidas compensatorias y consensuados con la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
35) Las medidas compensatorias deberán ser funcionales durante toda la vida útil
de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de
la superficie afectada.
Paisaje.
36) Se realizarán plantaciones perimetrales a partir del vallado perimetral a lo largo
de toda su extensión. Se deberán combinar especies autóctonas de porte arbustivo y
cve: BOE-A-2025-1551
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Núm. 24