Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12931
servidumbre de paso de agua. En los casos en que se requiera actuar sobre el DPH o
sus zonas de protección se deberá obtener autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
16) Durante los movimientos de tierras, se deberán adoptar las medidas necesarias
para la retención de sedimentos y reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
17) Previamente a la realización de las obras, se realizará una prospección
botánica de la zona de ocupación para verificar que no existe ninguna especie de flora
protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad
de Madrid, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se balizará el área para evitar afecciones sobre
ella y se comunicará al órgano competente para que, si lo considera necesario,
establezca las medidas que considere oportunas. Esta prospección deberá quedar
acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras,
donde deberá documentarse dicha prospección con material fotográfico e indicarse las
fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
18) Se prospectarán y señalizarán también los ejemplares arbóreos existentes, con
objeto de evitar que se talen o que se efectúen sobre ellos podas abusivas que pongan
en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
19) Se balizarán como zona de protección los recintos que alberguen HIC, de forma
que no se vean afectados por las obras. Estos recintos no podrán utilizarse como zonas
de acopio.
20) Las isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías que
han dificultado o impedido su transformación agrícola deberán preservarse.
21) Se deberá mantener la vegetación natural y las pantallas vegetales en los
márgenes perimetrales de los módulos fotovoltaicos, así como en las calles intermedias
de separación.
22) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del
cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la
altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, con una carga ganadera
inferior a 0,2 UGM/ha. En su defecto, se puede realizar desbroce mecanizado, fuera de
los periodos biológicos de reproducción de aves.
23) Los impactos residuales consecuencia de descuajes o desbroces de vegetación
sobre terreno forestal, deberán ser compensados. Las compensaciones se ajustarán a
las prescripciones generales establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en su informe, de 2 de agosto de 2022, por
el que se aprueban medidas compensatorias por afección a terreno forestal como
consecuencia de lo establecido en la Ley 16/1995, Forestal y de protección de la
naturaleza de la Comunidad de Madrid.
24) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el
entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto que determine la presencia de especies
de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en bandos. La ejecución
de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del
replanteo previo, y de acuerdo con el PVA, y documentarse con material fotográfico,
fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
25) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación, se deberán seguir las
medidas del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
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Fauna.
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Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12931
servidumbre de paso de agua. En los casos en que se requiera actuar sobre el DPH o
sus zonas de protección se deberá obtener autorización previa de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
16) Durante los movimientos de tierras, se deberán adoptar las medidas necesarias
para la retención de sedimentos y reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
17) Previamente a la realización de las obras, se realizará una prospección
botánica de la zona de ocupación para verificar que no existe ninguna especie de flora
protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad
de Madrid, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se balizará el área para evitar afecciones sobre
ella y se comunicará al órgano competente para que, si lo considera necesario,
establezca las medidas que considere oportunas. Esta prospección deberá quedar
acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras,
donde deberá documentarse dicha prospección con material fotográfico e indicarse las
fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
18) Se prospectarán y señalizarán también los ejemplares arbóreos existentes, con
objeto de evitar que se talen o que se efectúen sobre ellos podas abusivas que pongan
en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
19) Se balizarán como zona de protección los recintos que alberguen HIC, de forma
que no se vean afectados por las obras. Estos recintos no podrán utilizarse como zonas
de acopio.
20) Las isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías que
han dificultado o impedido su transformación agrícola deberán preservarse.
21) Se deberá mantener la vegetación natural y las pantallas vegetales en los
márgenes perimetrales de los módulos fotovoltaicos, así como en las calles intermedias
de separación.
22) El control de la vegetación implantada o de la vegetación interior del
cerramiento se hará preferiblemente mediante ganado ovino en régimen extensivo (la
altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, con una carga ganadera
inferior a 0,2 UGM/ha. En su defecto, se puede realizar desbroce mecanizado, fuera de
los periodos biológicos de reproducción de aves.
23) Los impactos residuales consecuencia de descuajes o desbroces de vegetación
sobre terreno forestal, deberán ser compensados. Las compensaciones se ajustarán a
las prescripciones generales establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en su informe, de 2 de agosto de 2022, por
el que se aprueban medidas compensatorias por afección a terreno forestal como
consecuencia de lo establecido en la Ley 16/1995, Forestal y de protección de la
naturaleza de la Comunidad de Madrid.
24) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el
entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto que determine la presencia de especies
de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en bandos. La ejecución
de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del
replanteo previo, y de acuerdo con el PVA, y documentarse con material fotográfico,
fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
25) Se debe evitar la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que
sea posible. En el caso de que sea inevitable la iluminación, se deberán seguir las
medidas del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
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