Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12930
8) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en un anexo del proyecto constructivo donde se detalle su localización,
cronograma y presupuesto y presentarlo ante la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, por expresa petición de esa
Administración.
9) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
acreditar ante el órgano sustantivo que las medidas compensatorias adoptadas se
encuentren operativas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo.
10) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse mediante hincado
directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación
topográfica que requiera movimientos de tierras ni cimentaciones que requieran
hormigonado. Por tal motivo, no se instalarán paneles en zonas con pendiente
superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en
episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional
o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros
obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
11) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y caminos existentes, evitando especialmente las vaguadas, barrancos y
charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, evitando daños sobre la vegetación autóctona y afecciones a
terrenos adyacentes.
12) Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología
y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural existente previamente a dicha actuación.
13) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente
retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a
través del propio banco de semillas.
14) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. Las obras no alterarán el régimen general de escorrentía de la
zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de
los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales,
cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.
15) El cruce de canalizaciones eléctricas con los cauces se realizará siempre
mediante entubado rígido y, en lo posible, sin apertura de zanja sobre el lecho. Será de
obligado cumplimiento el método de perforación dirigida en el cruce con cauces de
aguas permanentes, en especial el río Guadarrama. Se deberán ejecutar los pozos de
ataque y el paso de maquinaria sin afectar a la vegetación de ribera. Cualquier afección
sobre el dominio público hidráulico requerirá su reposición inmediata que garantice la
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12930
8) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y
compensatorias en un anexo del proyecto constructivo donde se detalle su localización,
cronograma y presupuesto y presentarlo ante la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, por expresa petición de esa
Administración.
9) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
acreditar ante el órgano sustantivo que las medidas compensatorias adoptadas se
encuentren operativas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo.
10) La instalación de módulos fotovoltaicos deberá realizarse mediante hincado
directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación
topográfica que requiera movimientos de tierras ni cimentaciones que requieran
hormigonado. Por tal motivo, no se instalarán paneles en zonas con pendiente
superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en
episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional
o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros
obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.
11) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y caminos existentes, evitando especialmente las vaguadas, barrancos y
charcas. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, evitando daños sobre la vegetación autóctona y afecciones a
terrenos adyacentes.
12) Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología
y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural existente previamente a dicha actuación.
13) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente
retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a
través del propio banco de semillas.
14) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. Las obras no alterarán el régimen general de escorrentía de la
zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de
los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales,
cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.
15) El cruce de canalizaciones eléctricas con los cauces se realizará siempre
mediante entubado rígido y, en lo posible, sin apertura de zanja sobre el lecho. Será de
obligado cumplimiento el método de perforación dirigida en el cruce con cauces de
aguas permanentes, en especial el río Guadarrama. Se deberán ejecutar los pozos de
ataque y el paso de maquinaria sin afectar a la vegetación de ribera. Cualquier afección
sobre el dominio público hidráulico requerirá su reposición inmediata que garantice la
cve: BOE-A-2025-1551
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Agua.