Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12929

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I,
Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia
instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid»
en la última configuración presentada por el promotor, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) De acuerdo con la alternativa elegida por el promotor (alternativa 1), la
configuración final del proyecto deberá ajustarse a las superficies de implantación
consideradas viables por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid, según su último informe. Deberán excluirse, en consecuencia, las
siguientes poligonales descartadas como resultado de la evaluación de impacto
ambiental practicada, según se refleja en el croquis de la presente resolución:
2.a) Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre II y Prad San Energías I:
Superficie descartada al 100 %.
2.b) Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I y Prad San Energías II:
Superficies descartadas en el último informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
5) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado
en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán
las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso,
para la adopción de medidas oportunas. Para la realización del proyecto, el promotor
deberá disponer de todas las autorizaciones requeridas en aplicación de normativa
ambiental vigente.
6) Deberá evitarse la circulación de vehículos y maquinaria fuera de las zonas
afectadas por la planta fotovoltaica, lo que evitará que se produzcan molestias en zonas
ajenas a la obra. La velocidad de los vehículos no deberá rebasar los 30 Km/h en la zona
de actuación y los viales de acceso a la misma.
7) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos y restaurar el terreno
afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

cve: BOE-A-2025-1551
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Núm. 24