Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12928
El promotor plantea realizar, en primer lugar, labores de control durante el replanteo
previo al inicio de las obras, con objeto de restringir las zonas de ocupación a las
superficies estrictamente autorizadas en el proyecto y respetar las exclusiones
acordadas. Se incorporará un informe sobre este control en el acta de replanteo de la
obra. Durante la fase de construcción, plantea realizar controles sobre la calidad del aire,
el ruido, el suelo y los procesos erosivos, residuos y vertidos, protección de la vegetación
y restauración posterior, protección sobre la fauna (incluyendo la prospección previa de
posibles nidos o refugios de cría), control del movimiento de maquinaria, señalización y
comprobación del completo desmantelamiento de instalaciones de obra y restauración
de las zonas ocupadas temporalmente durante las mismas. Plantea documentar los
resultados de este seguimiento en informes ordinarios, con una periodicidad mensual de
las inspecciones. Además, plantea la realización de informes extraordinarios cuando se
identifique algún impacto no previsto o que precise de una actuación inmediata y de
informes específicos referidos a alguna variable en concreto. Al finalizar las obras el
promotor elaborará un informe final del PVA en dicha fase, que contendrá el resumen y
conclusiones de todas las actuaciones desarrolladas y de los informes emitidos.
Durante la fase de explotación el promotor plantea llevar a cabo un seguimiento de
las actuaciones de restauración, de las emisiones acústicas de las instalaciones, de la
gestión de residuos y establece dos tipos de actuaciones de seguimiento sobre la
avifauna, extendidas a los cinco primeros años de esta fase:
− Seguimiento de la mortalidad de aves: Consistente en realizar transectos
mensuales en los que se registrarán las muertes o accidentes de ejemplares con datos
sobre especie, edad, sexo, parámetros físicos, localización en coordenadas UTM, causa
estimada, fecha de localización y fotografía.
− Seguimiento de las poblaciones de avifauna: Con el objetivo de determinar en qué
medida las instalaciones fotovoltaicas afectan a las comunidades de aves protegidas
inventariadas y establecer patrones de comparación sobre sus estados de conservación
(abundancia, estructura poblacional y funcionamiento) respecto a la situación
preoperacional.
− Estos seguimientos serán documentados en informes anuales reportados al órgano
competente durante el primer trimestre de cada año.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid establece
condiciones aplicables al PVA que se trasladan al condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, la información adicional y el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12928
El promotor plantea realizar, en primer lugar, labores de control durante el replanteo
previo al inicio de las obras, con objeto de restringir las zonas de ocupación a las
superficies estrictamente autorizadas en el proyecto y respetar las exclusiones
acordadas. Se incorporará un informe sobre este control en el acta de replanteo de la
obra. Durante la fase de construcción, plantea realizar controles sobre la calidad del aire,
el ruido, el suelo y los procesos erosivos, residuos y vertidos, protección de la vegetación
y restauración posterior, protección sobre la fauna (incluyendo la prospección previa de
posibles nidos o refugios de cría), control del movimiento de maquinaria, señalización y
comprobación del completo desmantelamiento de instalaciones de obra y restauración
de las zonas ocupadas temporalmente durante las mismas. Plantea documentar los
resultados de este seguimiento en informes ordinarios, con una periodicidad mensual de
las inspecciones. Además, plantea la realización de informes extraordinarios cuando se
identifique algún impacto no previsto o que precise de una actuación inmediata y de
informes específicos referidos a alguna variable en concreto. Al finalizar las obras el
promotor elaborará un informe final del PVA en dicha fase, que contendrá el resumen y
conclusiones de todas las actuaciones desarrolladas y de los informes emitidos.
Durante la fase de explotación el promotor plantea llevar a cabo un seguimiento de
las actuaciones de restauración, de las emisiones acústicas de las instalaciones, de la
gestión de residuos y establece dos tipos de actuaciones de seguimiento sobre la
avifauna, extendidas a los cinco primeros años de esta fase:
− Seguimiento de la mortalidad de aves: Consistente en realizar transectos
mensuales en los que se registrarán las muertes o accidentes de ejemplares con datos
sobre especie, edad, sexo, parámetros físicos, localización en coordenadas UTM, causa
estimada, fecha de localización y fotografía.
− Seguimiento de las poblaciones de avifauna: Con el objetivo de determinar en qué
medida las instalaciones fotovoltaicas afectan a las comunidades de aves protegidas
inventariadas y establecer patrones de comparación sobre sus estados de conservación
(abundancia, estructura poblacional y funcionamiento) respecto a la situación
preoperacional.
− Estos seguimientos serán documentados en informes anuales reportados al órgano
competente durante el primer trimestre de cada año.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid establece
condiciones aplicables al PVA que se trasladan al condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, la información adicional y el resultado de la información pública y de las
consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24