Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12927
Comunidad de Madrid e identifica, aparte de los elementos señalados en el estudio de
impacto ambiental, afecciones sobre otros yacimientos inéditos en el término municipal
de El Álamo, como «El Retablo», afectado directamente, y «Fuente de La Peña», con
una incidencia indirecta por estar localizado a 35 m al norte del proyecto. Asimismo,
informa que el promotor ha llevado a cabo actuaciones arqueológicas previas
consistentes en estudio documental y prospecciones arqueológicas superficiales de la
cobertura total del área de influencia de las plantas fotovoltaicas, que han obtenido su
visto bueno. Respecto a la línea eléctrica subterránea de evacuación, manifiesta que
deberá contemplar las condiciones reflejadas por esa Dirección General en la resolución
emitida (RES/0320/2023), con especial atención a los yacimientos inventariados en la
prospección realizada. Además, indica que el promotor deberá tener en cuenta la posible
existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados y
que se encuentran protegidos por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de
implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los
planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter
temporal. El promotor, en su respuesta a esa Dirección General, acepta las condiciones,
y también se trasladan al condicionado de esta resolución.
En relación con el impacto sobre vías pecuarias, la línea eléctrica subterránea SET
«Parques San Prad»-Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado» cruza el
Cordel de Casarrubuelos y del Camino de Madrid. Por su parte, la línea eléctrica
Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado»-SE REE «Prado Santo
Domingo 220 kV» intercepta la Colada del Camino del Monte de Batres (en tres puntos),
el Abrevadero del Barranco de la Reguera (en dos puntos) y la Vereda de Humanes. A
este respecto, el área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura
Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que se deberá garantizar la
protección y uso prevalente en el dominio público pecuario, de modo que cualquier
elemento que se encuentre en superficie deberá quedar ubicado fuera de sus límites.
Las intersecciones o cruces de la línea subterránea con vías pecuarias requerirán la
autorización previa de ocupación temporal por el órgano competente. El promotor
responde que dará cumplimiento a estas prescripciones.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes naturales.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor plantea un programa de vigilancia ambiental orientado a supervisar la
adecuada ejecución de todas las acciones y elementos del proyecto, las medidas
preventivas y correctoras propuestas y comprobar eficacia. El promotor contempla
también que las inspecciones del PVA permitan determinar los recursos o elementos del
medio ambiente afectados por las distintas fases del proyecto y su cuantificación a través
de indicadores, así como determinar los umbrales de tolerancia para los parámetros
objeto de estudio.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
El promotor realiza un análisis de riesgos de accidentes graves y catástrofes
naturales y evalúa los consiguientes efectos ambientales. Analiza los riesgos
tecnológicos, para los que tiene en cuenta los peligros derivados de fugas y derrames
accidentales de sustancias tóxicas de los transformadores y el riesgo de incendio por
sobrecalentamientos o cortocircuitos en las infraestructuras eléctricas, el riesgo sísmico,
el riesgo de inundación y el riesgo de incendio forestal. Para todos ellos, concluye que el
riesgo es escaso y únicamente detecta un área de riesgo potencial significativo de
inundación en el cruce con el río Guadarrama, si bien las zonas inundables estimadas no
alcanzan los terrenos objeto de implantación de subestaciones ni módulos fotovoltaicos.
A este respecto, la Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
no observa impactos significativos en esta materia.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12927
Comunidad de Madrid e identifica, aparte de los elementos señalados en el estudio de
impacto ambiental, afecciones sobre otros yacimientos inéditos en el término municipal
de El Álamo, como «El Retablo», afectado directamente, y «Fuente de La Peña», con
una incidencia indirecta por estar localizado a 35 m al norte del proyecto. Asimismo,
informa que el promotor ha llevado a cabo actuaciones arqueológicas previas
consistentes en estudio documental y prospecciones arqueológicas superficiales de la
cobertura total del área de influencia de las plantas fotovoltaicas, que han obtenido su
visto bueno. Respecto a la línea eléctrica subterránea de evacuación, manifiesta que
deberá contemplar las condiciones reflejadas por esa Dirección General en la resolución
emitida (RES/0320/2023), con especial atención a los yacimientos inventariados en la
prospección realizada. Además, indica que el promotor deberá tener en cuenta la posible
existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados y
que se encuentran protegidos por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de
implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los
planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter
temporal. El promotor, en su respuesta a esa Dirección General, acepta las condiciones,
y también se trasladan al condicionado de esta resolución.
En relación con el impacto sobre vías pecuarias, la línea eléctrica subterránea SET
«Parques San Prad»-Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado» cruza el
Cordel de Casarrubuelos y del Camino de Madrid. Por su parte, la línea eléctrica
Subestación Seccionadora 220 kV «Colectora Prado»-SE REE «Prado Santo
Domingo 220 kV» intercepta la Colada del Camino del Monte de Batres (en tres puntos),
el Abrevadero del Barranco de la Reguera (en dos puntos) y la Vereda de Humanes. A
este respecto, el área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura
Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que se deberá garantizar la
protección y uso prevalente en el dominio público pecuario, de modo que cualquier
elemento que se encuentre en superficie deberá quedar ubicado fuera de sus límites.
Las intersecciones o cruces de la línea subterránea con vías pecuarias requerirán la
autorización previa de ocupación temporal por el órgano competente. El promotor
responde que dará cumplimiento a estas prescripciones.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto
frente a accidentes graves y catástrofes naturales.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor plantea un programa de vigilancia ambiental orientado a supervisar la
adecuada ejecución de todas las acciones y elementos del proyecto, las medidas
preventivas y correctoras propuestas y comprobar eficacia. El promotor contempla
también que las inspecciones del PVA permitan determinar los recursos o elementos del
medio ambiente afectados por las distintas fases del proyecto y su cuantificación a través
de indicadores, así como determinar los umbrales de tolerancia para los parámetros
objeto de estudio.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
El promotor realiza un análisis de riesgos de accidentes graves y catástrofes
naturales y evalúa los consiguientes efectos ambientales. Analiza los riesgos
tecnológicos, para los que tiene en cuenta los peligros derivados de fugas y derrames
accidentales de sustancias tóxicas de los transformadores y el riesgo de incendio por
sobrecalentamientos o cortocircuitos en las infraestructuras eléctricas, el riesgo sísmico,
el riesgo de inundación y el riesgo de incendio forestal. Para todos ellos, concluye que el
riesgo es escaso y únicamente detecta un área de riesgo potencial significativo de
inundación en el cruce con el río Guadarrama, si bien las zonas inundables estimadas no
alcanzan los terrenos objeto de implantación de subestaciones ni módulos fotovoltaicos.
A este respecto, la Subdirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
no observa impactos significativos en esta materia.