Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12926
proyectadas en un radio de 10 km, indica que las instalaciones serán visibles de media
en un 98 % del territorio afectado por dicha envolvente y destaca como significativas
aquellas incidencias de visibilidad sobre puntos de observación de valor paisajístico
singular (bienes de interés cultural, vías pecuarias, senderos de uso público, etc.).
Como medidas de corrección de estos impactos, el promotor plantea minimizar las
superficies de ocupación lo máximo posible y priorizar los usos de caminos existentes
antes que la apertura de otros nuevos. Por otro lado, las subestaciones eléctricas
incorporarán diseños en sus acabados que se integren en el entorno. Además, el
promotor propone plantaciones perimetrales en dos filas de vegetación arbustiva y
arbórea a modo de pantalla vegetal, compuestas por retama amarilla, coscoja y encina.
El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio informa sobre la afección paisajística de
carácter sinérgico que produciría la instalación de la subestación eléctrica «Colectora
Prado» junto con otras líneas y subestaciones proyectadas también en su término
municipal y solicita su reubicación en otros terrenos aledaños a la actual subestación de
REE en el municipio, con objeto de integrar su incidencia visual. El promotor responde
que considerará la posibilidad técnica de reubicar esta subestación colectora de forma
consensuada con el resto de los promotores que comparten la misma para su
evacuación a la red de transporte.
b.8
Población y salud humana.
El promotor detecta únicamente impactos adversos sobre este factor durante la fase
de construcción, como consecuencia de las molestias generadas durante las obras, si
bien tendrán un carácter temporal. Asimismo, el promotor señala que se producirá un
cambio en los usos actuales del suelo, mayoritariamente de cultivos agrícolas y uso
cinegético, lo que generará efectos potencialmente adversos sobre el desarrollo
socioeconómico de la comarca, a su juicio contrarrestados por el incremento de la
demanda de mano de obra durante la fase de construcción. Además, considera el
impacto sinérgico derivado del conjunto de proyectos fotovoltaicos identificados (un total
de quince proyectos en tramitación detectados en un radio de 10 km) y destaca la
incidencia por la acumulación de efectos molestos sobre la población generados por las
plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas, algunas de ellas muy próximas a zonas urbanas.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detecta
potenciales impactos sobre infraestructuras de abastecimiento de agua para consumo
humano, por lo que solicita al promotor que las identifique y adopte medidas de
protección. El promotor, en su respuesta, se compromete a identificar estas
infraestructuras en el proyecto constructivo y adoptar las medidas de protección
necesarias, lo cual es aceptado por esa Dirección General.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid destacan
la existencia de efectos adversos del proyecto sobre los usos agrarios actuales, debido a
la amplitud de la superficie de cultivos agrícolas afectados por la instalación de las
plantas fotovoltaicas, especialmente sobre cultivos leñosos de olivar y viñedo. No
obstante, estos efectos quedan minimizados como consecuencia de la reducción final de
superficie resultante de la evaluación ambiental practicada.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
El estudio de impacto ambiental identifica diversos yacimientos arqueológicos
documentados que se verían potencialmente afectados por la construcción del proyecto.
En consecuencia, el promotor plantea la ejecución de una prospección arqueológica
intensiva previa al replanteo definitivo de las obras, señalización de los elementos
detectados y un control arqueológico posterior durante los trabajos de preparación del
terreno y movimientos de tierras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que
el proyecto afecta a bienes inventariados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
b.9
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12926
proyectadas en un radio de 10 km, indica que las instalaciones serán visibles de media
en un 98 % del territorio afectado por dicha envolvente y destaca como significativas
aquellas incidencias de visibilidad sobre puntos de observación de valor paisajístico
singular (bienes de interés cultural, vías pecuarias, senderos de uso público, etc.).
Como medidas de corrección de estos impactos, el promotor plantea minimizar las
superficies de ocupación lo máximo posible y priorizar los usos de caminos existentes
antes que la apertura de otros nuevos. Por otro lado, las subestaciones eléctricas
incorporarán diseños en sus acabados que se integren en el entorno. Además, el
promotor propone plantaciones perimetrales en dos filas de vegetación arbustiva y
arbórea a modo de pantalla vegetal, compuestas por retama amarilla, coscoja y encina.
El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio informa sobre la afección paisajística de
carácter sinérgico que produciría la instalación de la subestación eléctrica «Colectora
Prado» junto con otras líneas y subestaciones proyectadas también en su término
municipal y solicita su reubicación en otros terrenos aledaños a la actual subestación de
REE en el municipio, con objeto de integrar su incidencia visual. El promotor responde
que considerará la posibilidad técnica de reubicar esta subestación colectora de forma
consensuada con el resto de los promotores que comparten la misma para su
evacuación a la red de transporte.
b.8
Población y salud humana.
El promotor detecta únicamente impactos adversos sobre este factor durante la fase
de construcción, como consecuencia de las molestias generadas durante las obras, si
bien tendrán un carácter temporal. Asimismo, el promotor señala que se producirá un
cambio en los usos actuales del suelo, mayoritariamente de cultivos agrícolas y uso
cinegético, lo que generará efectos potencialmente adversos sobre el desarrollo
socioeconómico de la comarca, a su juicio contrarrestados por el incremento de la
demanda de mano de obra durante la fase de construcción. Además, considera el
impacto sinérgico derivado del conjunto de proyectos fotovoltaicos identificados (un total
de quince proyectos en tramitación detectados en un radio de 10 km) y destaca la
incidencia por la acumulación de efectos molestos sobre la población generados por las
plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas, algunas de ellas muy próximas a zonas urbanas.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid detecta
potenciales impactos sobre infraestructuras de abastecimiento de agua para consumo
humano, por lo que solicita al promotor que las identifique y adopte medidas de
protección. El promotor, en su respuesta, se compromete a identificar estas
infraestructuras en el proyecto constructivo y adoptar las medidas de protección
necesarias, lo cual es aceptado por esa Dirección General.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid destacan
la existencia de efectos adversos del proyecto sobre los usos agrarios actuales, debido a
la amplitud de la superficie de cultivos agrícolas afectados por la instalación de las
plantas fotovoltaicas, especialmente sobre cultivos leñosos de olivar y viñedo. No
obstante, estos efectos quedan minimizados como consecuencia de la reducción final de
superficie resultante de la evaluación ambiental practicada.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
El estudio de impacto ambiental identifica diversos yacimientos arqueológicos
documentados que se verían potencialmente afectados por la construcción del proyecto.
En consecuencia, el promotor plantea la ejecución de una prospección arqueológica
intensiva previa al replanteo definitivo de las obras, señalización de los elementos
detectados y un control arqueológico posterior durante los trabajos de preparación del
terreno y movimientos de tierras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que
el proyecto afecta a bienes inventariados en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
b.9