Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12934
próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo
actual, donde se efectuarán censos de avifauna, que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones y sus consecuencias sobre la población de aves.
46) Se deberá incorporar un plan de gestión de plagas durante la fase de ejecución
de las obras, contemplando medidas de vigilancia y actuaciones de control.
47) A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al
promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en
esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas
e interesados y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Sí
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
Sí
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad. de Madrid.
Sí
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12934
próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo
actual, donde se efectuarán censos de avifauna, que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones y sus consecuencias sobre la población de aves.
46) Se deberá incorporar un plan de gestión de plagas durante la fase de ejecución
de las obras, contemplando medidas de vigilancia y actuaciones de control.
47) A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al
promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en
esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas
e interesados y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Sí
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Sí
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
Sí
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
No
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad. de Madrid.
Sí
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Administración autonómica