Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1551)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Prad San Solre I, Prad San Solre II, Prad San Energías I y Prad San Energías II, de 51 MW de potencia instalada cada uno, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12924
zona de ocupación de las PSFV Prad San Energías I y II, que revelan su importancia
como zonas de alimentación.
En cuanto al sisón común, se han obtenido abundantes registros que evidencian la
presencia estable de esta especie en bandos de invernada, periodo reproductor y
periodo prenupcial, especialmente concentrados en la parte occidental de las PSFV Prad
San Solre I y II.
En base a los resultados anteriores, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid emite un informe, con fecha 14 de mayo de 2024,
en el que requiere al promotor la modificación del proyecto en los siguientes términos:
− Exclusión de la superficie de implantación propuesta para la PSFV Prad San Solre
II por presencia de aves esteparias.
− Exclusión de la superficie de implantación proyectada para la PSFV Prad San
Energías I y gran parte de Prad San Energías II.
− Restricción de la zona de implantación a las superficies consideradas autorizables
en el informe, georreferenciadas y delimitadas sobre plano.
− Presentación ante esa Dirección General, previamente a la aprobación del
proyecto constructivo, de un programa de medidas compensatorias, que incluya todos
los condicionantes y determinaciones aportadas desde dicha Dirección General.
El promotor, en su respuesta, acepta las condiciones anteriores y modifica la
configuración del proyecto, quedando excluidas del mismo las superficies indicadas.
Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se
reciben, con fecha 7 de junio de 2024, 3 escritos con alegaciones adicionales de las
asociaciones La Avutarda Dientes de Sable, SEO Bird Life y Ecologistas en Acción,
emitidas para dar respuesta a las consideraciones del promotor respecto a los datos de
abundancia y distribución de aves protegidas aportados por dichas asociaciones durante
el periodo de información pública. En dichos escritos, estas asociaciones aportan datos
correspondientes a los censos primaverales de 2024 que evidencian la importancia de
las zonas de implantación del proyecto como áreas de reproducción de águila imperial
ibérica (confirmación con imágenes de la existencia del mismo enclave de nidificación
que en 2023, en periodo de incubación) y de sisón común (con aportación de
localizaciones georreferenciadas de machos en periodo reproductor que refuerzan la
certidumbre sobre la presencia de esta especie como reproductora en la parte occidental
de las PSFV San Solre I y II).
Atendiendo a la entidad de la nueva información aportada, con fecha 18 de junio
de 2024, esta Dirección General solicita a la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que se pronuncie sobre la misma, en virtud
del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, tiene entrada respuesta de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. En primer
lugar, informa que la exclusión la PSFV Prad San Energías I y gran parte de Prad San
Energías II garantiza salvaguardar el territorio más próximo al nido detectado de
águila imperial ibérica, de modo que quedaría ubicado a más de 1 km del proyecto en
su configuración final. En segundo lugar, confirma la existencia de territorios de
reproducción de sisón común que resultarían afectados por la instalación de la PSFV
Prad San Solre I. En consecuencia, requiere que el promotor reduzca la superficie de
implantación de esta planta fotovoltaica y excluya las parcelas indicadas sobre plano
donde se ha detectado la presencia de machos de sisón común en periodo
reproductor. Esta restricción se suma a las condiciones de reducción de superficies y
medidas manifestadas en los informes anteriores de esa Dirección General y se
trasladan al condicionado de esta resolución, por su relevancia en la viabilidad
ambiental del proyecto y con objeto de garantizar la protección de especies
catalogadas en peligro de extinción, como son el sisón común, el águila imperial
ibérica y el milano real.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12924
zona de ocupación de las PSFV Prad San Energías I y II, que revelan su importancia
como zonas de alimentación.
En cuanto al sisón común, se han obtenido abundantes registros que evidencian la
presencia estable de esta especie en bandos de invernada, periodo reproductor y
periodo prenupcial, especialmente concentrados en la parte occidental de las PSFV Prad
San Solre I y II.
En base a los resultados anteriores, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid emite un informe, con fecha 14 de mayo de 2024,
en el que requiere al promotor la modificación del proyecto en los siguientes términos:
− Exclusión de la superficie de implantación propuesta para la PSFV Prad San Solre
II por presencia de aves esteparias.
− Exclusión de la superficie de implantación proyectada para la PSFV Prad San
Energías I y gran parte de Prad San Energías II.
− Restricción de la zona de implantación a las superficies consideradas autorizables
en el informe, georreferenciadas y delimitadas sobre plano.
− Presentación ante esa Dirección General, previamente a la aprobación del
proyecto constructivo, de un programa de medidas compensatorias, que incluya todos
los condicionantes y determinaciones aportadas desde dicha Dirección General.
El promotor, en su respuesta, acepta las condiciones anteriores y modifica la
configuración del proyecto, quedando excluidas del mismo las superficies indicadas.
Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se
reciben, con fecha 7 de junio de 2024, 3 escritos con alegaciones adicionales de las
asociaciones La Avutarda Dientes de Sable, SEO Bird Life y Ecologistas en Acción,
emitidas para dar respuesta a las consideraciones del promotor respecto a los datos de
abundancia y distribución de aves protegidas aportados por dichas asociaciones durante
el periodo de información pública. En dichos escritos, estas asociaciones aportan datos
correspondientes a los censos primaverales de 2024 que evidencian la importancia de
las zonas de implantación del proyecto como áreas de reproducción de águila imperial
ibérica (confirmación con imágenes de la existencia del mismo enclave de nidificación
que en 2023, en periodo de incubación) y de sisón común (con aportación de
localizaciones georreferenciadas de machos en periodo reproductor que refuerzan la
certidumbre sobre la presencia de esta especie como reproductora en la parte occidental
de las PSFV San Solre I y II).
Atendiendo a la entidad de la nueva información aportada, con fecha 18 de junio
de 2024, esta Dirección General solicita a la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que se pronuncie sobre la misma, en virtud
del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, tiene entrada respuesta de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. En primer
lugar, informa que la exclusión la PSFV Prad San Energías I y gran parte de Prad San
Energías II garantiza salvaguardar el territorio más próximo al nido detectado de
águila imperial ibérica, de modo que quedaría ubicado a más de 1 km del proyecto en
su configuración final. En segundo lugar, confirma la existencia de territorios de
reproducción de sisón común que resultarían afectados por la instalación de la PSFV
Prad San Solre I. En consecuencia, requiere que el promotor reduzca la superficie de
implantación de esta planta fotovoltaica y excluya las parcelas indicadas sobre plano
donde se ha detectado la presencia de machos de sisón común en periodo
reproductor. Esta restricción se suma a las condiciones de reducción de superficies y
medidas manifestadas en los informes anteriores de esa Dirección General y se
trasladan al condicionado de esta resolución, por su relevancia en la viabilidad
ambiental del proyecto y con objeto de garantizar la protección de especies
catalogadas en peligro de extinción, como son el sisón común, el águila imperial
ibérica y el milano real.
cve: BOE-A-2025-1551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24