Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1540)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12783
nueva comisión de selección por el procedimiento establecido en el presente reglamento.
La nueva comisión de selección no podrá incluir a los miembros de la primera que hayan
cesado en esta condición.
En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en
el anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas.
La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las
pruebas.
De conformidad con el artículo 71.1.a de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, las comisiones tendrán en cuenta que la experiencia docente y
la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de
valoración de los méritos a considerar por las universidades.
La comisión de selección tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate,
decidirá el voto de su presidente o presidenta.
Las deliberaciones de la comisión de selección tendrán carácter secreto.
6.2
Acto de presentación de los candidatos y candidatas.
El presidente o presidenta de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista en la base 1.2 y con
una antelación mínima de siete (7) días, para efectuar en primera convocatoria el acto de
presentación, e indicará la fecha, la hora y el lugar previstos para el mismo.
Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria. Las personas candidatas que no se
presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria serán excluidas y no podrán
seguir en el concurso.
En el acto de presentación, las personas concursantes deberán entregar al
presidente o presidenta de la comisión de selección la documentación necesaria y
requerida para el desarrollo de las pruebas especificada en la base 6.3. La
documentación deberá permitir la valoración de sus méritos académicos y su idoneidad
para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los
méritos alegados. A continuación, la comisión de selección determinará, mediante sorteo
público, el orden de actuación de las personas concursantes.
En el acto de presentación también se fijarán y se harán públicas las condiciones en
las que cada una de las personas concursantes podrá consultar con anterioridad al inicio
de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora la documentación presentada
por los otros candidatos y candidatas. También se establecerán y se harán públicos el
lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.
Desarrollo de las pruebas.
En el desarrollo del concurso se valorará el historial académico (docente,
investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de
la plaza. Con este fin, los candidatos y candidatas deberán aportar un curriculum vitae
completo en formato libre y otro resumido.
El proyecto académico es el documento que explicita la forma en que el candidato o
candidata se propone desarrollar las responsabilidades previstas en la convocatoria. Con
amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e
investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona
candidata propone, para el buen fin de las actividades de varios tipos previstas en la
convocatoria, de acuerdo con el grado de responsabilidad asignado a la plaza. El
proyecto académico debe incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la
docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales
personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación
a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También
incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la
cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es
6.3
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12783
nueva comisión de selección por el procedimiento establecido en el presente reglamento.
La nueva comisión de selección no podrá incluir a los miembros de la primera que hayan
cesado en esta condición.
En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos en
el anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas.
La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las
pruebas.
De conformidad con el artículo 71.1.a de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, las comisiones tendrán en cuenta que la experiencia docente y
la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de
valoración de los méritos a considerar por las universidades.
La comisión de selección tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate,
decidirá el voto de su presidente o presidenta.
Las deliberaciones de la comisión de selección tendrán carácter secreto.
6.2
Acto de presentación de los candidatos y candidatas.
El presidente o presidenta de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista en la base 1.2 y con
una antelación mínima de siete (7) días, para efectuar en primera convocatoria el acto de
presentación, e indicará la fecha, la hora y el lugar previstos para el mismo.
Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria. Las personas candidatas que no se
presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria serán excluidas y no podrán
seguir en el concurso.
En el acto de presentación, las personas concursantes deberán entregar al
presidente o presidenta de la comisión de selección la documentación necesaria y
requerida para el desarrollo de las pruebas especificada en la base 6.3. La
documentación deberá permitir la valoración de sus méritos académicos y su idoneidad
para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los
méritos alegados. A continuación, la comisión de selección determinará, mediante sorteo
público, el orden de actuación de las personas concursantes.
En el acto de presentación también se fijarán y se harán públicas las condiciones en
las que cada una de las personas concursantes podrá consultar con anterioridad al inicio
de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora la documentación presentada
por los otros candidatos y candidatas. También se establecerán y se harán públicos el
lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.
Desarrollo de las pruebas.
En el desarrollo del concurso se valorará el historial académico (docente,
investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de
la plaza. Con este fin, los candidatos y candidatas deberán aportar un curriculum vitae
completo en formato libre y otro resumido.
El proyecto académico es el documento que explicita la forma en que el candidato o
candidata se propone desarrollar las responsabilidades previstas en la convocatoria. Con
amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e
investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona
candidata propone, para el buen fin de las actividades de varios tipos previstas en la
convocatoria, de acuerdo con el grado de responsabilidad asignado a la plaza. El
proyecto académico debe incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la
docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales
personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación
a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También
incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la
cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es
6.3