Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1540)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12782
(DCI), que deberá ser enviada, a la mayor brevedad posible, al órgano convocante para
que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de la presente convocatoria, los miembros de las comisiones,
a excepción del secretario o secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tengan previsto su desarrollo telemático en las bases. Considerando
todo lo anterior, tanto el secretario o secretaria como la persona candidata deberán
asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponderá
al secretario o secretaria la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar
que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.
5.11 Las actas del concurso serán firmadas por el secretario o secretaria, con el
visto bueno del presidente o presidenta y con la conformidad electrónica del vocal, de
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De forma excepcional, el presidente o presidenta de la comisión, si no
dispone de firma electrónica, podrá dar el visto bueno de forma manuscrita en una copia
de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión deberá convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta del PDI Funcionario.
5.13 Las comisiones podrán contar con asesoramiento técnico. El asesor o
asesora, en su caso, será designado por el vicerrector de Personal Docente e
Investigador y podrá intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la
comisión, previa firma de la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurran a dicho acto serán
destituidos y sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. En caso de que,
una vez constituida la comisión, tuviera menos de tres miembros, se anularán sus
actuaciones y se nombrará una nueva comisión. La nueva comisión no podrá incluir a los
miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
5.15 Las actuaciones de las comisiones serán públicas y las deliberaciones de la
comisión tendrán carácter secreto.
6.
Proceso de selección
El proceso de selección deberá garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia, y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209.1 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración
de la comisión de acceso se basará en el principio de mérito académico y la adecuación
a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
Los concursos se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de
acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en
cuatro fases: constitución de la comisión de selección, acto de presentación de
documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de
nombramiento.
Constitución de la comisión de selección.
La comisión de selección se constituirá telemáticamente a partir de la fecha de
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria de
su presidente o presidenta.
Una vez constituida, en caso de ausencia, el presidente o presidenta es sustituido
por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o categoría. Los miembros de la comisión
de selección que se ausenten de la prueba de alguna de las personas concursantes
cesarán como miembros de la comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hayan podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente,
será necesaria la participación de tres de sus miembros, como mínimo. En caso de
quedar con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una
cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12782
(DCI), que deberá ser enviada, a la mayor brevedad posible, al órgano convocante para
que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de la presente convocatoria, los miembros de las comisiones,
a excepción del secretario o secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tengan previsto su desarrollo telemático en las bases. Considerando
todo lo anterior, tanto el secretario o secretaria como la persona candidata deberán
asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponderá
al secretario o secretaria la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar
que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.
5.11 Las actas del concurso serán firmadas por el secretario o secretaria, con el
visto bueno del presidente o presidenta y con la conformidad electrónica del vocal, de
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De forma excepcional, el presidente o presidenta de la comisión, si no
dispone de firma electrónica, podrá dar el visto bueno de forma manuscrita en una copia
de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión deberá convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta del PDI Funcionario.
5.13 Las comisiones podrán contar con asesoramiento técnico. El asesor o
asesora, en su caso, será designado por el vicerrector de Personal Docente e
Investigador y podrá intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la
comisión, previa firma de la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurran a dicho acto serán
destituidos y sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. En caso de que,
una vez constituida la comisión, tuviera menos de tres miembros, se anularán sus
actuaciones y se nombrará una nueva comisión. La nueva comisión no podrá incluir a los
miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
5.15 Las actuaciones de las comisiones serán públicas y las deliberaciones de la
comisión tendrán carácter secreto.
6.
Proceso de selección
El proceso de selección deberá garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia, y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 209.1 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración
de la comisión de acceso se basará en el principio de mérito académico y la adecuación
a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
Los concursos se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento de
acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en
cuatro fases: constitución de la comisión de selección, acto de presentación de
documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de
nombramiento.
Constitución de la comisión de selección.
La comisión de selección se constituirá telemáticamente a partir de la fecha de
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, a convocatoria de
su presidente o presidenta.
Una vez constituida, en caso de ausencia, el presidente o presidenta es sustituido
por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o categoría. Los miembros de la comisión
de selección que se ausenten de la prueba de alguna de las personas concursantes
cesarán como miembros de la comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hayan podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente,
será necesaria la participación de tres de sus miembros, como mínimo. En caso de
quedar con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una
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