Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1540)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12781
4.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso,
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Composición de la comisión
5.1 La composición de las comisiones de selección se hará pública con anterioridad
a la publicación de la resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustarán a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La comisión dispondrá para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. De
forma excepcional y motivada, las comisiones podrán solicitar al órgano convocante una
ampliación de ese plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunicará a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto a los asuntos de los que tengan conocimiento, así
como de los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a
personas físicas identificadas o identificables.
5.5 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC
tendrán derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y
su gestión económica, en su caso, con el apoyo del personal administrativo de la misma
universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones tienen su
sede en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex,
plaza Eusebi Güell, n.o 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo
electrónico concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje se deberá especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta del PDI Funcionario podrá designar a un representante por concurso,
que deberá pertenecer al cuerpo docente de catedrático o catedrática de universidad o
equivalente, y que tendrá la potestad de participar con voz pero sin voto en las
actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones les son de aplicación los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de estos cuerpos. En caso de que concurran motivos de abstención, las personas
interesadas deberán abstenerse de actuar en el procedimiento y comunicarán dicha
abstención al superior inmediato, que resolverá el precedente.
5.9 Los miembros titulares de las comisiones y el representante de la Junta del PDI
Funcionario, en su caso, conocida la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas, y con anterioridad a su constitución, deben firmar una declaración de ausencia
de conflicto de intereses (DACI). En caso de concurrir motivos de abstención, la persona
que no pueda firmar la DACI deberá presentar una declaración de conflicto de interés
cve: BOE-A-2025-1540
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Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12781
4.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación de dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, en su caso,
desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.
Composición de la comisión
5.1 La composición de las comisiones de selección se hará pública con anterioridad
a la publicación de la resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustarán a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La comisión dispondrá para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. De
forma excepcional y motivada, las comisiones podrán solicitar al órgano convocante una
ampliación de ese plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunicará a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto a los asuntos de los que tengan conocimiento, así
como de los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a
personas físicas identificadas o identificables.
5.5 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC
tendrán derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y
su gestión económica, en su caso, con el apoyo del personal administrativo de la misma
universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones tienen su
sede en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex,
plaza Eusebi Güell, n.o 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo
electrónico concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje se deberá especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta del PDI Funcionario podrá designar a un representante por concurso,
que deberá pertenecer al cuerpo docente de catedrático o catedrática de universidad o
equivalente, y que tendrá la potestad de participar con voz pero sin voto en las
actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones les son de aplicación los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de estos cuerpos. En caso de que concurran motivos de abstención, las personas
interesadas deberán abstenerse de actuar en el procedimiento y comunicarán dicha
abstención al superior inmediato, que resolverá el precedente.
5.9 Los miembros titulares de las comisiones y el representante de la Junta del PDI
Funcionario, en su caso, conocida la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas, y con anterioridad a su constitución, deben firmar una declaración de ausencia
de conflicto de intereses (DACI). En caso de concurrir motivos de abstención, la persona
que no pueda firmar la DACI deberá presentar una declaración de conflicto de interés
cve: BOE-A-2025-1540
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Núm. 24