Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías por carretera. (BOE-A-2025-1478)
Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12002

Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos
de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de
permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
Así, se procede a aprobar una nueva orden ministerial reguladora del régimen
jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte
internacional de mercancías por conductores de terceros países, cuyo contenido se
adapta al marco jurídico definido por el Reglamento (CE) número 1072/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y se eliminan cargas
administrativas innecesarias a las empresas.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española y en
ejercicio de la habilitación establecida en la disposición adicional undécima del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona
coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para
ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
La norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que reduce cargas
administrativas innecesarias o accesorias a las empresas y establece la comprobación
de documentos vía registros públicos.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto de
la norma se ha sometido al preceptivo trámite de audiencia e información pública
previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante su
puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de
Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos
competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, con la aprobación previa del titular del Ministerio de Transformación
Digital y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto regular el régimen jurídico del certificado de
conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de
mercancías por carretera.
Obligatoriedad del certificado de conductor.

Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público
internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor
cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no
pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo
sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo,
de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración.

cve: BOE-A-2025-1478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.