Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías por carretera. (BOE-A-2025-1478)
Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12001

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de
conductor para la realización de la actividad de transporte público
internacional de mercancías por carretera.

La Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado
de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de
terceros países, se dictó en la línea señalada por el Reglamento (CE) número 484/2002,
del Parlamento y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) número 881/92 y (CEE) número 3118/93, del Consejo, con el objeto
de establecer un certificado de conductor. Además, la orden prevé la obligación de
solicitar un certificado de conductor para aquellas empresas que sean titulares de
autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de
viajeros en autobús, que contraten o empleen a conductores nacionales de terceros
países no pertenecientes a la Unión Europea, debiendo el certificado de conductor
ajustarse al modelo establecido en el anexo I de la mencionada orden.
Con posterioridad a su entrada en vigor, se aprobó el Reglamento (CE)
número 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte
internacional de mercancías por carretera. Este reglamento derogó el Reglamento (CEE)
número 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de
los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto
de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del
territorio de uno o más Estados miembros y el Reglamento (CEE) número 3118/93 del
Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión
de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por
carretera en un Estado miembro.
Este reglamento exige disponer de un certificado de conductor a los transportistas
que sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor que haya sido
legalmente contratado por el transportista o para cada conductor que esté a disposición
del transportista, salvo que se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea o residentes de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE del
Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros
países residentes de larga duración. Al tratarse el reglamento comunitario de un texto
pertinente para el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha sido incorporado al
Acuerdo EEE, no es necesario disponer de un certificado de conductor cuando el
conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de
Islandia, Liechtenstein o Noruega. Al mismo tiempo y teniendo en cuenta que la
verificación del cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones de carácter
laboral y social exigidas por la legislación vigente ya se controla en el momento del
otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte, se estima apropiado
revisar los supuestos de obligatoriedad del certificado de conductor establecidos en la
orden, a fin de ajustarlos a los estrictamente previstos por la normativa europea, de
forma que se exigirá contar con un certificado de conductor únicamente para la
realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por
carretera cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la
Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y que no sea residente de larga
duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2003. Por último, se prevé la comprobación de documentos vía registros públicos, así
como suprimir el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de

cve: BOE-A-2025-1478
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