Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías por carretera. (BOE-A-2025-1478)
Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 12003
Expedición del certificado de conductor.
1. La Comunidad Autónoma en que esté domiciliada la autorización de transporte
de mercancías por carretera, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado
de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo que no sea residente de larga duración con
arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, legalmente
contratado o legalmente puesto a su disposición de conformidad con las disposiciones
legales y, en su caso, con los convenios colectivos que fueran de aplicación.
2. Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá presentar la
correspondiente solicitud en la que figure el nombre o razón social y número de
identificación fiscal de la empresa solicitante, además de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditar la identidad del conductor mediante la aportación del documento de
identidad del conductor.
b) Acreditar que el conductor se encuentra en posesión de un permiso de
conducción en vigor y válido para conducir en España de conformidad con lo previsto en
el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
c) Acreditar, cuando no conste en su permiso de conducción, que el conductor
cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en
que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real
Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre.
d) Acreditar que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social mediante la
indicación del correspondiente número de afiliación a la seguridad social y justificación
del alta en el régimen general de la seguridad social en la empresa o en el régimen que
corresponda, o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.
En la comprobación del cumplimiento de estos requisitos el órgano competente
podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en
poder de las administraciones públicas, salvo que la empresa interesada se opusiera a
ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Si transcurriesen cinco meses desde que se presentó la solicitud sin que la
administración competente hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la
solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. El órgano competente, después de haber comprobado el cumplimiento de los
requisitos para su obtención, expedirá el correspondiente certificado de conductor, así
como una copia auténtica del mismo e inscribirá su número de serie y los demás datos
que resulten relevantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
1. El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y deberá ajustarse
al modelo de certificado establecido en el anexo III del Reglamento (CE)
número 1072/2009.
2. El certificado de conductor será propiedad de la empresa transportista, quien lo
pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste
conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de
transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular. En los
cve: BOE-A-2025-1478
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 12003
Expedición del certificado de conductor.
1. La Comunidad Autónoma en que esté domiciliada la autorización de transporte
de mercancías por carretera, expedirá, a petición del titular de la misma, un certificado
de conductor para cada conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo que no sea residente de larga duración con
arreglo a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, legalmente
contratado o legalmente puesto a su disposición de conformidad con las disposiciones
legales y, en su caso, con los convenios colectivos que fueran de aplicación.
2. Para la obtención del certificado de conductor la empresa deberá presentar la
correspondiente solicitud en la que figure el nombre o razón social y número de
identificación fiscal de la empresa solicitante, además de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditar la identidad del conductor mediante la aportación del documento de
identidad del conductor.
b) Acreditar que el conductor se encuentra en posesión de un permiso de
conducción en vigor y válido para conducir en España de conformidad con lo previsto en
el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
c) Acreditar, cuando no conste en su permiso de conducción, que el conductor
cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en
que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real
Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre.
d) Acreditar que el conductor figura dado de alta en la Seguridad Social mediante la
indicación del correspondiente número de afiliación a la seguridad social y justificación
del alta en el régimen general de la seguridad social en la empresa o en el régimen que
corresponda, o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.
En la comprobación del cumplimiento de estos requisitos el órgano competente
podrá consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en
poder de las administraciones públicas, salvo que la empresa interesada se opusiera a
ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Si transcurriesen cinco meses desde que se presentó la solicitud sin que la
administración competente hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la
solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. El órgano competente, después de haber comprobado el cumplimiento de los
requisitos para su obtención, expedirá el correspondiente certificado de conductor, así
como una copia auténtica del mismo e inscribirá su número de serie y los demás datos
que resulten relevantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
1. El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y deberá ajustarse
al modelo de certificado establecido en el anexo III del Reglamento (CE)
número 1072/2009.
2. El certificado de conductor será propiedad de la empresa transportista, quien lo
pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste
conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de
transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular. En los
cve: BOE-A-2025-1478
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Artículo 4. Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.