Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1547)
Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 3.
1.

Sec. III. Pág. 12856

Composición.

La composición del Comité será la siguiente:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona designada por la persona titular
de la Secretaría General Técnica entre las vocalías.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada por la persona
titular de la Secretaría General Técnica entre las vocalías.
c) Siete vocalías nombradas por resolución de la persona titular de la Secretaría
General Técnica, en calidad de asesores externos, entre personas ajenas al Ministerio
que por su reconocido prestigio académico, técnico o profesional pudieran aportar
orientación especializada en la materia.
d) La Secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por la persona titular de
la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, o quien designe, que
deberá ocupar puesto de nivel 28 o superior.
2. En calidad de asesores, con voz, pero sin voto, podrán ser convocados a las
reuniones del Comité, por decisión de la Presidencia, los empleados públicos del
departamento cuya presencia se considere oportuna.
3. La asistencia a las reuniones del Comité, y la elaboración de informes, memorias
y demás trabajos no devengarán retribución o emolumento alguno a las personas
integrantes de las vocalías, Secretaría o asesores, ni darán derecho a las
indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
4. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se procurará el cumplimiento del principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Comité, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Particularmente, se atenderá a dicha
presencia equilibrada en las vocalías previstas en el apartado 1.c).
Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá, previa convocatoria efectuada por la persona que ejerza la
Secretaría por acuerdo de la Presidencia, cuando esta lo considere oportuno, y, en todo
caso, cuando lo requiera el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.1.
El Comité se entenderá válidamente constituido cuando asistan, presencialmente o a
distancia, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de
quienes le suplan conforme a esta norma, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
Para las reuniones a distancia, se asegurará la identidad de los miembros titulares o
de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia y herramientas
ofimáticas, incluido el correo electrónico.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos de las personas asistentes.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida.
2. Las recomendaciones que el Comité materialice en sus reuniones serán
trasladadas a los respectivos centros editoriales mediante un acta que las recogerá de
manera expresa, y deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración de las propuestas
finales que se trasladen desde el departamento a la Junta de coordinación de
publicaciones oficiales.
3. En todo caso, el Comité será informado acerca de las inclusiones que, por
razones de necesidad o urgencia, sean incorporadas al programa editorial del
departamento con carácter posterior a su aprobación, así como de las bajas que sobre el
programa originalmente aprobado pudieran practicarse.

cve: BOE-A-2025-1547
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.