Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1547)
Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12855
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la orden atiende a los
fines de impulso y coordinación de la actividad editorial del departamento, siendo el
Comité de asesoramiento académico el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, tanto desde un punto de vista material como en el respeto del principio de
seguridad jurídica.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, sin afectar a los
derechos y deberes de los ciudadanos.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y al Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, así como a la vigente estructura orgánica del
Departamento.
En aplicación del principio de transparencia, se definen con claridad sus objetivos en
su preámbulo, constatándose que su naturaleza organizativa le exime de los trámites de
consulta pública previa y audiencia e información públicas.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas ni supone incremento del gasto público.
En la elaboración de esta orden se han recabado informes del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen del órgano.
1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Comité de asesoramiento
académico del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se configura como grupo de
trabajo, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene por fines el asesoramiento, el impulso y la coordinación interna
del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes en materia de
publicaciones académicas.
3. El Comité se adscribe, con autonomía funcional, a la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social.
Artículo 2. Funciones.
Corresponden al Comité las siguientes funciones:
a) La selección de las obras publicadas que se integrarán en colecciones,
repertorios o compendios anuales de publicaciones académicas, de conformidad con el
artículo 5.
b) La constitución de los órganos que, en su caso, se conformen para la concesión
de premios relacionados con la actividad académica e investigadora.
c) Elaborar una memoria anual de actividades.
d) Otros asuntos que, en las materias relacionadas con sus funciones le sean
sometidos por la Presidencia del Comité o la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
2. El Comité podrá recabar de los órganos superiores y directivos del
departamento, así como de los organismos públicos adscritos a este, en el ámbito de sus
funciones, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus
fines, de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-1547
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12855
de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la orden atiende a los
fines de impulso y coordinación de la actividad editorial del departamento, siendo el
Comité de asesoramiento académico el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, tanto desde un punto de vista material como en el respeto del principio de
seguridad jurídica.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, sin afectar a los
derechos y deberes de los ciudadanos.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y al Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, así como a la vigente estructura orgánica del
Departamento.
En aplicación del principio de transparencia, se definen con claridad sus objetivos en
su preámbulo, constatándose que su naturaleza organizativa le exime de los trámites de
consulta pública previa y audiencia e información públicas.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas ni supone incremento del gasto público.
En la elaboración de esta orden se han recabado informes del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen del órgano.
1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Comité de asesoramiento
académico del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se configura como grupo de
trabajo, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene por fines el asesoramiento, el impulso y la coordinación interna
del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes en materia de
publicaciones académicas.
3. El Comité se adscribe, con autonomía funcional, a la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social.
Artículo 2. Funciones.
Corresponden al Comité las siguientes funciones:
a) La selección de las obras publicadas que se integrarán en colecciones,
repertorios o compendios anuales de publicaciones académicas, de conformidad con el
artículo 5.
b) La constitución de los órganos que, en su caso, se conformen para la concesión
de premios relacionados con la actividad académica e investigadora.
c) Elaborar una memoria anual de actividades.
d) Otros asuntos que, en las materias relacionadas con sus funciones le sean
sometidos por la Presidencia del Comité o la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
2. El Comité podrá recabar de los órganos superiores y directivos del
departamento, así como de los organismos públicos adscritos a este, en el ámbito de sus
funciones, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus
fines, de acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-1547
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