Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1547)
Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12854

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de
asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual
del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y
funciones.

El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales,
establece el conjunto de criterios y objetivos a los que debe sujetarse la actividad
editorial de la Administración General del Estado, coordinándola en torno al Plan General
de Publicaciones Oficiales. En este marco se integran, por tanto, las actuaciones
llevadas a cabo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que
tradicionalmente había venido impulsando una extensa y relevante política editorial. Son
ejemplos de lo anterior la colección de informes y estudios sobre diversas materias que
afectan a las relaciones laborales, la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, la revista Actualidad Internacional Sociolaboral, las guías técnicas, estudios
técnicos y documentos técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, o los múltiples informes del Servicio Público de Empleo Estatal y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sin embargo, esta actividad editorial se antoja insuficiente en lo que tiene que ver
con la publicación de obras de carácter académico, lo cual sí fue común en otros
momentos, si se atiende a experiencias como la ya lejana Colección Historia Social. En
este sentido, resulta necesario reactivar la publicación de obras clásicas relacionadas
con el desarrollo y evolución de las relaciones laborales, tanto de autores nacionales
como extranjeros. En primer lugar, por el valor de las obras publicadas en su momento
que, sin embargo, son de imposible consulta por parte de estudiantes, investigadores y
académicos, al no hallarse publicadas en formato digital; y, en segundo lugar, por la
necesidad de retomar esa actividad y liderar, desde las instituciones públicas, la puesta a
disposición de quienes estudian el mundo del trabajo de aquellas obras que resulten
fundamentales para su comprensión teórica.
Teniendo en cuenta lo anterior, deviene fundamental que esta renovada actividad
editorial se vea apoyada por especialistas en la materia, de forma que exista un
adecuado asesoramiento académico al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Así,
podrá garantizarse que las nuevas publicaciones son relevantes para esta área de
conocimiento, de manera que se maximice el valor que puedan aportar a las personas
que las consulten.
Es por ello que esta orden instrumenta la creación del Comité de asesoramiento
académico del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con tal de reunir a
representantes especializados en el estudio del derecho del trabajo, así como de las
relaciones laborales en general, cuya labor consistirá en el asesoramiento al
departamento en todo cuanto tenga que ver con sus actuaciones de fomento de la
actividad académica en relación con esta rama del conocimiento y, en particular, en
relación con la publicación de obras relativas a esta materia.
El funcionamiento de este Comité se configura de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se configura en apoyo de la actividad editorial del departamento, de
conformidad con la redacción vigente del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios de
buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en
el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2025-1547
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