Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1547)
Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12857

4. Las relaciones del Comité con la Junta de coordinación de publicaciones oficiales
se llevarán a cabo mediante la persona titular de la Subdirección General de Informes,
Recursos y Publicaciones.
5. La formulación de recomendaciones del Comité se ajustará a los principios y
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 5. Procedimiento para la elaboración de las colecciones, repertorios o
compendios anuales de publicaciones académicas.
1. La Secretaría General Técnica podrá solicitar al Comité, antes del día 31 de
enero de cada año, la elaboración de la propuesta de las colecciones, repertorios o,
independientemente de la denominación que adopten, los compendios anuales de
publicaciones académicas correspondientes a ese año, que llevará a cabo conforme al
procedimiento previsto en este artículo.
2. En el plazo de un mes, el Comité designará a tres de las personas que ocupan
las vocalías del artículo 3.1.c) como ponentes de la correspondiente colección o
compendio anual. Corresponderá a estas personas, a iniciativa propia o del resto de
vocalías, proponer la selección de las obras que formarán parte de la colección anual.
3. Efectuada la selección, la ponencia elaborará una propuesta provisional que
someterá antes del día 1 de junio a informe de la Secretaría del Comité sobre la
disponibilidad de las obras para su edición y su publicación, indicando si el Ministerio
ostenta derechos sobre las mismas o, en su caso, el coste de su adquisición en el
mercado. Asimismo, se informará sobre el coste de la edición y la publicación de las
obras seleccionadas. Este informe de la Subdirección General de Informes, Recursos y
Publicaciones resultará preceptivo.
4. Evacuado el informe señalado en el apartado anterior, la ponencia elaborará la
propuesta definitiva, que se someterá a consideración del Comité antes del día 1 de
noviembre. Corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación
definitiva de las obras que comprenderán la colección, repertorio o compendio anual que
se hubiera determinado. La publicación de esa serie se realizará mediante su
incorporación al programa editorial anual del Ministerio en los términos previstos
reglamentariamente.
Disposición adicional única.

Ausencia de incremento de gasto público.

La creación y el funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto
público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
existentes en la Subsecretaría del departamento y por los órganos y organismos con
representación en este.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1547
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X