Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 12972

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la presente orden.
Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6
de las bases reguladoras.
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» de la
convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a
contar también desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
mencionado Boletín.
Artículo 34. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la presente orden.
Artículo 35. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 16 de la presente orden.
Artículo 36.

Resolución de concesión.

a) Modelo en el que manifieste si acepta la subvención propuesta.
b) Cuando proceda, contrato entre las partes para el caso de subcontrataciones de
acuerdo con las Bases del programa.
c) Escritura de constitución de la empresa donde conste el porcentaje de capital
extranjero en la misma.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento del requisito sobre no morosidad recogido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de
acuerdo con el artículo 16.2.e) 2 de la Orden de Bases.
f) La que se considere necesaria en determinados supuestos.
Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor, previo informe favorable del
Comité Presupuestario relativo a la aprobación del gasto, remitirá una propuesta de
resolución definitiva a la persona titular de la presidencia de ICEX.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis
meses a contar desde la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

1. Junto con la publicación en las webs www.icex.es y www.investinspain.org de la
propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor enviará, por
correo electrónico, una comunicación provisional individual a las empresas beneficiarias
de percibir una subvención para requerirles que aporten, en caso de no haber sido
aportada, la siguiente documentación: