Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12971
3. Esta convocatoria se enmarca en el Objetivo específico 1.1 «Desarrollar y
mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías
avanzadas» del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en
cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.
5. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.
6. La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos
el 50 % de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado
como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
7. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos
subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, cuya
intensidad máxima no podrá superar los siguientes porcentajes:
Tamaño de la empresa
PYME
Tipología del proyecto
Empresas pequeñas de
mediana capitalización
Pequeñas
empresas
Medianas empresas
Investigación industrial.
50 %
50 %
50 %
Desarrollo experimental.
45 %
35 %
25 %
Artículo 28.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000 euros
y se financiará con cargo al Presupuesto de ICEX.
2. Las ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER).
3. Sin superar el límite presupuestario para la presente convocatoria establecido en
el punto 1, la disponibilidad máxima de ayuda por categoría de región es la siguiente:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas» (Andalucía; Castilla la
Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2.640.548 euros.
b) De la categoría de regiones «en transición» (Asturias; Baleares; Canarias;
Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4.644.169 euros.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas» (Aragón; Cataluña; Madrid;
Navarra; y País Vasco): 3.584.574 euros.
4. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la Orden de Bases, el
órgano instructor publicará una relación de la evaluación de solicitudes, con su
correspondiente puntuación. Dentro del límite presupuestario establecido en el punto 1,
la ayuda se asignará a los solicitantes por orden de puntuación, hasta ir completando la
disponibilidad máxima por categoría de región fijada en el punto 3.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 5, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12971
3. Esta convocatoria se enmarca en el Objetivo específico 1.1 «Desarrollar y
mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías
avanzadas» del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en
cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.
5. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.
6. La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos
el 50 % de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado
como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
7. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos
subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, cuya
intensidad máxima no podrá superar los siguientes porcentajes:
Tamaño de la empresa
PYME
Tipología del proyecto
Empresas pequeñas de
mediana capitalización
Pequeñas
empresas
Medianas empresas
Investigación industrial.
50 %
50 %
50 %
Desarrollo experimental.
45 %
35 %
25 %
Artículo 28.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000 euros
y se financiará con cargo al Presupuesto de ICEX.
2. Las ayudas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER).
3. Sin superar el límite presupuestario para la presente convocatoria establecido en
el punto 1, la disponibilidad máxima de ayuda por categoría de región es la siguiente:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas» (Andalucía; Castilla la
Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla): 2.640.548 euros.
b) De la categoría de regiones «en transición» (Asturias; Baleares; Canarias;
Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia): 4.644.169 euros.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas» (Aragón; Cataluña; Madrid;
Navarra; y País Vasco): 3.584.574 euros.
4. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la Orden de Bases, el
órgano instructor publicará una relación de la evaluación de solicitudes, con su
correspondiente puntuación. Dentro del límite presupuestario establecido en el punto 1,
la ayuda se asignará a los solicitantes por orden de puntuación, hasta ir completando la
disponibilidad máxima por categoría de región fijada en el punto 3.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 5, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.