Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12970
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la
Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de
practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar
la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
5. Es de aplicación, en todo aquello no regulado en este artículo, el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26.
Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá
determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención,
la autoridad gestora reducirá la subvención concedida por la cuantía correspondiente al
importe no justificado.
c) En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable
presupuestada, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía
correspondiente al importe no justificado siempre y cuando el cumplimiento por el
beneficiario sea igual o superior al 60 % de la inversión presupuestada y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la subvención.
d) La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la
realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no
produciéndose la liquidación de los mismos.
e) Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones de publicidad
contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23, y si no se han adoptado medidas
correctoras, el órgano gestor, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá
cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda.
f) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
supondrá la reducción de la cuantía de la subvención por importe de las cantidades
desviadas.
g) La no aportación de tres ofertas de distintos proveedores en los casos previstos
en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exigidas en los artículos 7.7
y 8.4 de las presentes bases reguladoras, dará lugar al reintegro de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para 2025-2026
Objeto de la convocatoria, finalidad de la concesión y condiciones.
1. Se convoca la primera convocatoria de ayudas en los términos establecidos en
las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden.
2. La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa Innova Invest es
promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente
innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y
que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la
economía española.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12970
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la
Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de
practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar
la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
5. Es de aplicación, en todo aquello no regulado en este artículo, el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26.
Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá
determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención,
la autoridad gestora reducirá la subvención concedida por la cuantía correspondiente al
importe no justificado.
c) En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable
presupuestada, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía
correspondiente al importe no justificado siempre y cuando el cumplimiento por el
beneficiario sea igual o superior al 60 % de la inversión presupuestada y se acredite por
éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de
las condiciones de otorgamiento de la subvención.
d) La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la
realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no
produciéndose la liquidación de los mismos.
e) Cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones de publicidad
contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23, y si no se han adoptado medidas
correctoras, el órgano gestor, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá
cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda.
f) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
supondrá la reducción de la cuantía de la subvención por importe de las cantidades
desviadas.
g) La no aportación de tres ofertas de distintos proveedores en los casos previstos
en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exigidas en los artículos 7.7
y 8.4 de las presentes bases reguladoras, dará lugar al reintegro de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para 2025-2026
Objeto de la convocatoria, finalidad de la concesión y condiciones.
1. Se convoca la primera convocatoria de ayudas en los términos establecidos en
las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden.
2. La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa Innova Invest es
promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente
innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y
que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la
economía española.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.