Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12969
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos.
Artículo 24.
Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
2. Los beneficiarios deberán aportar un compromiso por escrito para conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al
control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. En el caso de
los proyectos cofinanciados con FEDER, el beneficiario estará sometido igualmente a los
controles establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso
correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12969
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos.
Artículo 24.
Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
2. Los beneficiarios deberán aportar un compromiso por escrito para conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al
control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. En el caso de
los proyectos cofinanciados con FEDER, el beneficiario estará sometido igualmente a los
controles establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso
correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones.