Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12968

subvención. Cualquier alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la
subvención requerirá cumplir con los siguientes criterios:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX-Invest in Spain.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
periodo subvencionable.
3. La realización de modificaciones no autorizadas conforme a este procedimiento
en el presupuesto financiable aprobado supondrá la pérdida de las cantidades
desviadas. No obstante, sin alterar la cuantía total de la ayuda aprobada, se permitirán,
sin solicitar a ICEX autorización previa, la desviación entre conceptos de gastos
aprobados hasta un 20 % del importe de la ayuda autorizada para cada concepto de
gasto, siempre que se cumplan el resto de condiciones impuestas por el programa para
cada concepto de gasto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de
modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX
de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Llegado dicho plazo, sin que se hubiera notificado resolución a los interesados, la
solicitud de modificación de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
5. No podrá modificarse ninguna obligación que afecte a la normativa europea o
nacional relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 23.

Publicidad e información.

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX del reglamento, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los
equipos que se hayan adquirido, en el caso de las operaciones que reciban ayuda del
FEDER cuyo coste total sea superior a 500.000 euros.
3. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien
visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de
publicidad e información recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. En primer lugar, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la
operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 de la
citada norma, y para ello: