Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12967
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del
procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas
por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación de las mismas
se realizará de acuerdo con la normativa nacional y europea reguladora de los mismos.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los
gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más
tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de, como
máximo, un mes y medio adicional, previa solicitud de prórroga a ICEX. La presentación
fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
dará lugar a la retirada de la subvención concedida.
3. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a
través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
4. La justificación de los gastos se realizará como norma general mediante cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, a excepción de los costes
indirectos donde se efectuará un cálculo basado en un método de financiación a tipo fijo
de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables y en ambos casos
se atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la página web de
ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará
mediante la presentación por la beneficiaria de un informe técnico de las actividades
desarrolladas en el seno del proyecto.
6. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización
de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física
del proyecto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos
parciales de la ayuda total concedida, basados en justificaciones parciales, en función
del gasto ejecutado hasta una fecha determinada. Las condiciones de este pago parcial
se determinarán de igual forma en la correspondiente resolución de concesión.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER),
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
establecidos en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de
concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde a la persona titular de la
presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la
aprobación de la resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12967
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del
procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser financiadas
por los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación de las mismas
se realizará de acuerdo con la normativa nacional y europea reguladora de los mismos.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los
gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más
tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de, como
máximo, un mes y medio adicional, previa solicitud de prórroga a ICEX. La presentación
fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable
dará lugar a la retirada de la subvención concedida.
3. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a
través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
4. La justificación de los gastos se realizará como norma general mediante cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, a excepción de los costes
indirectos donde se efectuará un cálculo basado en un método de financiación a tipo fijo
de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables y en ambos casos
se atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la página web de
ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.
5. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará
mediante la presentación por la beneficiaria de un informe técnico de las actividades
desarrolladas en el seno del proyecto.
6. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización
de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física
del proyecto.
No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos
parciales de la ayuda total concedida, basados en justificaciones parciales, en función
del gasto ejecutado hasta una fecha determinada. Las condiciones de este pago parcial
se determinarán de igual forma en la correspondiente resolución de concesión.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER),
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las
aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea
para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
establecidos en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar la modificación de la resolución de
concesión de la subvención ante el ICEX. Corresponde a la persona titular de la
presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento, la
aprobación de la resolución por la que se modifique la resolución de la concesión de la
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.