Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12966

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se publicará en la página web ide ICEX www.icex.es y www.investinspain.org Se
concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
7. La propuesta de resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX e
Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org) y será notificada a los interesados
que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en
un plazo de 10 días hábiles, así como a los interesados cuyas solicitudes sean
desestimadas.
8. En el supuesto de que antes de la resolución definitiva se liberasen fondos como
consecuencia de la renuncia de alguna empresa beneficiaria de una subvención o por no
acreditar adecuadamente los requisitos para ser beneficiaria, se asignarán los fondos
liberados, sin necesidad de convocar de nuevo al Comité de Evaluación, al siguiente o
siguientes solicitantes, con arreglo a su puntuación respecto del último beneficiario al
que se hubiera concedido la subvención.
Resolución de concesión.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto
en estas bases reguladoras, según se dispone en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. quedando acreditados fundamentos de
la resolución que se adopte.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis
meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
4. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva de concesión se publicará en las páginas web de ICEX e
Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, y será notificada a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a partir
de la fecha en que el acto sea dictado. Dicha publicación tendrá la extensión prevista en
el art.9 del Reglamento (UE) 651/2004.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o
publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-1556
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Artículo 20.