Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12965

3.º) Impacto sobre la brecha de género (5 puntos).
Se valorará con 5 puntos la participación de mujeres en el proyecto, tanto de nuevas
contrataciones como de trabajadoras que ya figuren en la plantilla de la empresa.
c) Inversión en nuevos activos tecnológicos dedicados a la I+D (20 puntos).
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el volumen de inversión del proyecto en
bienes de capital de carácter tecnológico.
d) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados (20
puntos).
Para este criterio se valorará la contribución tecnológica que realicen al proyecto
otros agentes que operen en España, tanto privados como públicos. La colaboración se
valorará tanto por el peso de los trabajos que recaigan sobre el agente colaborador,
como por la calidad tecnológica de los mismos. Para acreditar dicha colaboración se
podrán presentar cartas de intenciones, acuerdos y otros documentos que detallen los
trabajos que va a llevar a cabo con los colaboradores. Se valorarán positivamente las
colaboraciones en las que el agente colaborador también aporte financiación al proyecto.
e) Contribución del proyecto a la transición verde y transformación digital (20
puntos).
Para este criterio se valorará la contribución del proyecto para facilitar inversiones
sostenibles. Se valorará si con el proyecto se contribuye de manera directa o indirecta a
la transición verde y transformación digital.
Artículo 19.

Instrucción.

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su
caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para
su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las
características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un
plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición
legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá
interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras.
4. Tras la resolución de admisión de solicitudes, tal como se establece en el
artículo 16.5, de las presentes bases reguladoras, estas solicitudes admitidas serán
evaluadas conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18. Una vez
evaluadas, el Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 11 deberá emitir informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección de
Financiación y Relación con Inversores de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de
ICEX.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución. La propuesta de concesión se formulará al
órgano concedente por el Comité de Evaluación a través del órgano instructor.
3. Las actividades de instrucción comprenderán: