Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 12964

Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se
indican en la siguiente tabla:
Criterio

Puntuación

a)

Capacidad empresarial para ejecutar sus inversiones en España.

0-20

b)

Impacto sobre el empleo.

0-20

c)

Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D.

0-20

d)

Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados.

0-20

e)

Contribución del proyecto a la transición verde y transformación digital.

0-20

Puntuación total.

Las solicitudes que no alcancen una puntuación total de 50 puntos, según la tabla,
serán directamente excluidas, exigiéndose alcanzar un umbral mínimo de 10 puntos en
el criterio a) «Capacidad empresarial para ejecutar sus inversiones en España».
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad
aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) «Impacto sobre el
empleo» de la tabla anterior.
2. En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Capacidad empresarial de la empresa para ejecutar sus inversiones en España
(20 puntos).
Para este criterio se valorará la capacidad y la experiencia empresarial de la
empresa beneficiaria y de su grupo inversor extranjero, para ejecutar sus inversiones en
España. En esta valoración se incluirá la capacidad de los promotores para dar
continuidad al proyecto en el medio y largo plazo. Se constatarán, a tal fin, los planes del
titular extranjero para la realización de nuevas actividades de I+D a raíz de la realización
del proyecto para el que se solicita financiación. Se valorará positivamente los planes
para la apertura de nuevos centros en España, que en el futuro sirvan para realizar
proyectos de I+D.
Para que el proyecto sea elegible se exigirá alcanzar un umbral mínimo de 10
puntos. En caso de no superarse este umbral, no será necesario realizar la valoración
del resto de criterios.
b)

Impacto sobre el empleo (20 puntos).

1.º) Impacto sobre la creación de empleo (10 puntos).

2.º)

Impacto sobre el mantenimiento de empleo (5 puntos).

Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de
inversión para generar carga de trabajo entre trabajadores ya integrantes de la plantilla
de la empresa. Se valorará positivamente la participación de trabajadores con perfiles
cualificados.

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de
inversión en la generación de nuevas contrataciones que vayan a participar en el
proyecto. Se valorará positivamente la contratación de nuevos trabajadores con perfiles
cualificados.