Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 12973

Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 18 de la orden de bases.
Artículo 38. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 19 y 20 de la orden de bases.
Artículo 39.

Período de realización de las actuaciones subvencionables.

La realización de los proyectos subvencionables tendrá lugar una vez solicitada la
subvención, entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Serán objeto de
ayuda los gastos recogidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y que hayan sido
realizados en dicho periodo, una vez presentada la solicitud de la subvención.
Artículo 40. Justificación de las ayudas.

a) Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación
con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos
que figuren en la resolución de concesión.
b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los
justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la
identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al
proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles
desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en
los que se ha incurrido se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de
la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio. La
justificación se realizará en las condiciones que se especifiquen en la resolución de la
subvención, tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores,
con la posibilidad de una ampliación de como máximo un mes y medio adicional, previa
solicitud de prórroga a ICEX.
No obstante, en los casos en los que la beneficiaria solicite un pago parcial de la
ayuda concedida conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta orden, se deberá
realizar la justificación parcial del gasto ejecutado hasta la fecha indicada en dicho
artículo (31 de diciembre de 2025), por lo tanto, de forma previa a la finalización del
proyecto.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que
correspondan.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la
justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones
previstas en el artículo 37 de esa Ley.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en
www.icex.es/criteriosjustificacion. Esta memoria económica justificativa deberá contener: