Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12962
también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
mencionado boletín.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 16.
Formalización, presentación de solicitudes y fase de Iniciación.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://
oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las
páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según
el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará
telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX
(cualquiera adherido a la plataforma @firma).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la
solicitud cumplimentada en línea, la siguiente documentación:
a) Una Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del proyecto,
así como la información técnica.
b) Datos financieros, con información de contenido económico y financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del
proyecto, por ejemplo, acuerdos de colaboración.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales,
e) Documentación sobre requisitos de cumplimiento de plazos de pago a
proveedores, recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, deberán presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión
de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Se entenderá cumplido
este requisito cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el
ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de
morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta
documentación consistirá en una declaración responsable en la que declaren alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento
mediante:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12962
también desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
mencionado boletín.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 16.
Formalización, presentación de solicitudes y fase de Iniciación.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://
oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las
páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org, según
el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará
telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX
(cualquiera adherido a la plataforma @firma).
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la
solicitud cumplimentada en línea, la siguiente documentación:
a) Una Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del proyecto,
así como la información técnica.
b) Datos financieros, con información de contenido económico y financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del
proyecto, por ejemplo, acuerdos de colaboración.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales,
e) Documentación sobre requisitos de cumplimiento de plazos de pago a
proveedores, recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, deberán presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión
de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la
sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Se entenderá cumplido
este requisito cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el
ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de
morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de tratarse de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta
documentación consistirá en una declaración responsable en la que declaren alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento
mediante: