Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12961

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, se realizarán en https://www.icex.es/icex/es/index.html y
en https://www.investinspain.org/en/index, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en las webs de ICEX e Invest in Spain y deberán ser obligatoriamente
utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
de ICEX de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la
convocatoria, conforme se establece en el artículo 4.
Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se
cerrará como máximo a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar

cve: BOE-A-2025-1556
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Artículo 14.