Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12882

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo.
d) Las plantas y árboles aislados.
e) Los árboles de aguacate destinados a cortavientos.
f) Las producciones de piña desde el cuarto ciclo productivo.
g) Las producciones de papaya desde el quinto año de cultivo.
h) Las producciones de papaya al aire libre.
i) Las instalaciones en el módulo AC.
Artículo 2.

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a) Arraigo: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un
sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del
terreno de siembra o asiento por si misma y no depende exclusivamente de sus reservas
propias. La parcela alcanza el arraigo cuando al menos el 50 % de las plantas de la
parcela se encuentran en dicha condición.
b) Edad de la instalación:

c) Estado fenológico «F» (Plena floración): Cuando al menos el 50 % de los árboles
de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho
estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico
«F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta,
dejando ver sus órganos reproductores.
d) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado.
Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos
el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.
e) Estado fenológico «Fruto cuajado»: cuando al menos el 50 por ciento de los
árboles de la parcela han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y
empieza a engrosar rápidamente.
Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por
ciento de los frutos han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza
a engrosar rápidamente.
f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.

cve: BOE-A-2025-1549
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1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
2. Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.