Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12881
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1549
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones
Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por
último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los
cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya (solo bajo
invernadero), palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección
dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi,
mango, palmera datilera y piña, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cortavientos artificiales, las
estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de
riego en parcelas. En el caso de la contratación del módulo AC las instalaciones sólo
serán asegurables en el módulo EC.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12881
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1549
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones
Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por
último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los
cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya (solo bajo
invernadero), palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección
dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi,
mango, palmera datilera y piña, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cortavientos artificiales, las
estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de
riego en parcelas. En el caso de la contratación del módulo AC las instalaciones sólo
serán asegurables en el módulo EC.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.