Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
h)

Sec. III. Pág. 12883

Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
2. Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
3. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
4. Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5. Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus
medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
i) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
j) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
k) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas:
– Las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.
– Para el cultivo de piña la superficie trasplantada del mismo año.

1. Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable. Para el cultivo de la piña, tendrá la consideración de plantón, el
primer año.
2. Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción según la definición anterior.
m)

Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
l) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones: