Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12313

4. En la explotación de las instalaciones de energías renovables, además de
los previstos en el apartado anterior, serán responsables solidarios de la deuda
tributaria:
a) Los titulares de las autorizaciones administrativas para la instalación
cuando no coincidan con el sujeto que explota la instalación.
b) Los sujetos titulares de los aerogeneradores o las placas fotovoltaicas
cuando no coincidan con el titular de la explotación ni con el titular de la
autorización administrativa de instalación.»
«Artículo 23.

Base imponible.

La base imponible estará constituida respectivamente por:
1. La suma de la extensión de las estructuras fijas expresadas en kilómetros,
con dos decimales, y el número de postes o antenas no conectadas entre sí por
cables producida por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos
fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.
2. El número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico y su
potencia pico, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de
explotación.
3. En los parques solares fotovoltaicos la superficie vallada expresada en
hectáreas, con dos decimales, afectada por la instalación, incluyendo, entre otros
elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre
filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la
autorización administrativa de explotación.
En el caso de que la superficie de las instalaciones de energías renovables se
extienda fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la base
imponible estará constituida únicamente por las hectáreas ubicadas dentro del
territorio de la Comunidad.
4. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes a fecha de devengo.»
«Artículo 26. Cuota tributaria.
1. En los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de
redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, la cuota tributaria se obtiene
aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada
poste o antena no conectada entre sí por cables.
En el caso de líneas eléctricas de evacuación de tensión igual o superior a 400
kV, el gravamen aplicado será de 1.380 euros por cada kilómetro de tendido.
2. En el caso de los parques eólicos, la cuota tributaria resultará de aplicar a
la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador:

Hasta 1 MW (incluido).

Número de aerogeneradores
De 1 a 5

650 euros

De 6 a 10

11 o más

850 euros 1.050 euros

Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido). 800 euros 1.000 euros 1.200 euros
Desde 5 MW.

950 euros 1.150 euros 1.350 euros

3. En el caso de los parques solares fotovoltaicos, la cuota tributaria resultará
de aplicar un tipo de gravamen de 350 euros por cada hectárea de superficie
afectada. A estos efectos se entenderá por superficie afectada las hectáreas,

cve: BOE-A-2025-1480
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Potencia instalada por aerogenerador