Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Cinco.
términos:

Sec. I. Pág. 12310

La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes

«Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de intereses de
los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 los contribuyentes que hubieran
adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la
Comunidad Autónoma podrán deducir el 15 % de las cantidades dedicadas en el
ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados
a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales
por vivienda habitual.
Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la
aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de
los préstamos hipotecarios.
A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el
contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el
ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en
la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparan a la adquisición.
Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11
del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos, y en la disposición transitoria decimoctava,
en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Seis.

Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta.
sobre el patrimonio.

Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio
establecida en el artículo 33 bis de esta ley.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica
determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio
impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite
conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»

«1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de
gravamen reducido del 0,1 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a
vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de
producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Familias que tengan la consideración legal de numerosas según la
normativa aplicable.
b) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con
discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a
que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la

cve: BOE-A-2025-1480
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Siete. Se da una nueva redacción al artículo 49.1, que queda redactado como
sigue: