Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12308

a través de la aprobación de un convenio con la Federación Riojana de Municipios y
ampliación de la convocatoria en la renovación del alumbrado público en centros
históricos y turísticos.
El capítulo XIV mejora la redacción de la disposición adicional segunda de la
Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de
Carreteras 2024-2032, en materia de declaración de urgencia del procedimiento de
expropiación forzosa.
El capítulo XV modifica la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola
en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para mejorar la información gráfica y
alfanumérica del Registro de Viñedo y su concordancia futura con el sistema de
información de explotaciones agrarias.
El capítulo XVI modifica la redacción de la disposición adicional duodécima de la
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para
establecer el régimen de los usos de suelo no urbanizable especial de protección
agropecuaria, en tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se
modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos.
Uno.
sigue:

Se da nueva redacción al capítulo II del título II, que queda redactado como

«Artículo 33.

Mínimo exento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en dicho impuesto queda
establecido en 700.000 euros.
Artículo 33 bis. Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la
normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación
autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la
determinación de la base imponible figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser
destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la
constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una
existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de
entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la
Estrategia Regional de Mecenazgo, el contribuyente podrá aplicar una deducción
del 25 % de la aportación.

cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33 ter. Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la
dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.