Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12307

responsabilidad patrimonial cuando las distintas fases del procedimiento del que traiga
causa hubieran estado asignadas a órganos de diferentes consejerías.
En el capítulo IV se produce una actualización de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de
Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, encaminada a suprimir fases en desuso
del procedimiento de archivo y a mejorar la regulación del acceso a los archivos,
incorporando los criterios más detallados de la normativa sobre transparencia y una
previsión específica del ámbito archivístico en cuanto a la necesidad de recabar el
consentimiento expreso de los afectados cuando el acceso afecta a determinados datos
personales.
El capítulo V incorpora una revisión de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los cambios cumplen cuatro finalidades
distintas: tipificar como infracción el incumplimiento del deber de comunicación de
cambios en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos;
incorporar cambios en el sistema de cuerpos y escalas, desde rectificaciones de
denominación o de funciones, hasta creación de algunos nuevos; ampliar la posibilidad
de integración con la titulación que sirvió originariamente para el ingreso en el cuerpo y
escala de origen; y establecer un sistema de protección reforzado en los datos de
mujeres víctimas de violencia de género en los procedimientos de personal y función
pública. También se trasladan todas estas modificaciones al anexo I, que se aprueba de
nuevo íntegramente de forma consolidada.
El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se
regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, y se incorpora una previsión para que las
solicitudes de mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género se tramiten
mediante un procedimiento abreviado, con un plazo máximo de resolución de un mes
desde la presentación de la solicitud de la prestación.
El capítulo VII modifica la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención
de Emergencias de La Rioja, con la finalidad de corregir los problemas de
proporcionalidad detectados en la tipificación de algunas infracciones y en las horquillas
de sanciones actualmente vigente, y para reducir la discrecionalidad en la graduación de
las multas.
El capítulo VIII efectúa un cambio en la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía
social y solidaria de La Rioja, para incluir en su ámbito a los establecimientos de
hostelería y restauración y a los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que
prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes. La medida tiene la
finalidad de luchar contra la despoblación de los municipios riojanos y de reconocer la
función social de estos establecimientos en pequeñas poblaciones.
El capítulo IX añade cambios a la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La
Rioja, con dos tipos de medidas muy diferenciadas, al ampliar por una parte las
funciones de los órganos competentes en materia de turismo a nuevas realidades que no
existían cuando se aprobó la norma en el año 2001 y, por otra, a modificar el régimen
sancionador con la recuperación de la sanción de apercibimiento, la actualización de las
cuantías de las multas y la tipificación de una nueva infracción.
El capítulo X efectúa un cambio puntual en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de introducir un régimen
que permita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la enajenación de los
bienes patrimoniales que ya no sean necesarios para su actividad cuando, previo
análisis y autorización del órgano superior de gestión patrimonial, no se estime
conveniente su incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los capítulos XI y XII articulan la modificación de dos normas, la Ley 1/2003, de 3 de
marzo, de la Administración Local de La Rioja, y la Ley 2/2023, de 31 de enero, de
biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, para dar cumplimiento a sendos acuerdos
alcanzados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo XIII introduce nuevas medidas para agilizar la ejecución de fondos
europeos por las entidades locales, mediante anticipos a los beneficiarios, apoyo técnico

cve: BOE-A-2025-1480
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Núm. 24