Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12306

En el impuesto sobre el patrimonio, se introduce una bonificación del 100 % sobre la
cuota positiva del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones
estatales, aunque al tiempo se declara inaplicable, en tanto en cuanto el impuesto
temporal sobre las grandes fortunas esté en vigor, estableciendo en su sustitución una
bonificación autonómica en los términos que se fijan en una nueva disposición adicional,
que permite además retener en la Comunidad Autónoma los ingresos generados por la
exacción del impuesto estatal, en relación con los contribuyentes obligados a soportar
una carga sobre la que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de decisión.
En materia de impuesto de sucesiones y donaciones, se equipara la validez de las
inscripciones de parejas de hecho en cualquier registro nacional o internacional al
realizado en el registro autonómico y se incorporan sendas deducciones en
adquisiciones inter vivos y mortis causa para personas que hayan mantenido una
convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años anteriores
al devengo del impuesto correspondiente y siempre que concurran los demás requisitos
establecidos en su regulación.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios,
modificando el hecho imponible del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental,
que, junto al producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y los
elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, añade las
instalaciones de energías renovables, considerando como tales los parques eólicos y
solares fotovoltaicos.
La modificación de los hechos imponibles obliga a dar una nueva redacción a los
artículos 18 y siguientes de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos.
Se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas para aplicar la
reducción de costes asociada a la gestión electrónica donde se ha introducido, así como
para actualizar la cuantía de determinadas fianzas asociadas a la ocupación de bienes
de dominio público ‒carreteras‒ al efecto de ajustarla a los actuales costes de
reparación. También se ha creado una nueva tasa para la ocupación de dominio público
integrado en la Red de Museos de La Rioja, similar a las existentes en el ámbito
nacional, autonómico y local.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2025 para las tarifas
de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como una
forma de apoyo al sector primario.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de
diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la
consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido
se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación
conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La
Rioja, en relación con el régimen sancionador de subvenciones, para reservar al
consejero competente en materia de hacienda la imposición de sanciones por
infracciones muy graves.
El capítulo II contiene un cambio menor en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad
de determinar con más detalle en el cuerpo del artículo 54 el contenido de las
operaciones a las que hace referencia su rúbrica, mejorando la concordancia entre
ambos.
El capítulo III introduce una modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, al efecto de determinar el órgano competente para instruir el procedimiento de

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Núm. 24