Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12305
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1480
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2025.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos»,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de
Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre
otros, en su artículo 8.Uno.1, 2, 5, 9, 19, 25, 30, artículo 9.1 y artículo 48.Uno.b) y e).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las
facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones
en relación con tres impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, y en
relación con los tributos propios, se modifican los hechos imponibles del impuesto sobre
el impacto visual y medioambiental y se realizan una serie de modificaciones en materia
de tasas.
En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los
años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de vivienda habitual.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12305
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1480
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2025.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos»,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de
Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre
otros, en su artículo 8.Uno.1, 2, 5, 9, 19, 25, 30, artículo 9.1 y artículo 48.Uno.b) y e).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las
facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones
en relación con tres impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, y en
relación con los tributos propios, se modifican los hechos imponibles del impuesto sobre
el impacto visual y medioambiental y se realizan una serie de modificaciones en materia
de tasas.
En materia de IRPF, se extiende al año 2025 la deducción establecida para los
años 2023 y 2024 para paliar las subidas de intereses de los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de vivienda habitual.
cve: BOE-A-2025-1480
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